M refiere en su demanda ;
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 26
ID: fallos_26_453
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
..
,,,, •• u ...... (.Oaft
hacieada en loa potrerot d~l de•ndante las aulas ' que este
M refiere en su demanda ;
te Que estos hfchos, que rt>sultan ffe la afirmaeion termi-
aante de los testigos enunciados, son adt>mas nrosímiles, por
cuanto aparece de autos que ,el deman !ante. reservando desde
tieJbpo :.trás paun su hacienda dtt in•ernada los pastos de su
finca, babia resuelto y prnenido á sus empléados no admitir
en ellos animall.'s agenos; y no es de presumir, sin antecedente
alguno f~rorable al reSPfClo, que dichos empleados, faltando
sin ruzon á. sus instrucdonu, admitieun t'spont6neamente '!
sin una iwposil'ion, del g~ ne r o t.h· la que se alt>ga, la!l mulas
en eut'stion, un nlinat•ro tan cnnsid .. ral.llé y sin tijacion de pre-
cio, ni ninguna otro circunstancia que c:-aracterioo ó baga supo-
ner la exi3tencia ó celebracivn de un contrato en el caso y no
de un simple bet·bo llerado á cabo por roluntad superior.
3" Que aunque resulta t'lenamente constatado, ror las pro-
pias decl.araciones d ~:l demand:tnte, que estos hechos no bao
11ido acompañados de \'iolcncia y !le han llevado á cabo en vir-
tud de la órd~n solamente del clt.•m•mdado y de la invoeacion
ilt>gítima que p~or su manclato se hizo del nombre y autoriltad
del es-Intendente. fieol'ral ~d¡¡on . c>11os sin en1bargo responsa-
bilizan por cmnplcto á dirhu demandado, que u an1lo de su au-
toridad y sin estar fllcultado 1 or la lt·y ni di!~posicion alguna
para diliJ)I)ner 6 dttr órdenes resrecto de la propiedad agf.>ua, ni
para hacer requisiciones ó exijir contribuciones particulues de
clase alguna, CIUitiú, sin embargo, la órdeu de usar de la del
demandante;
,6• Que no basta ' etonerarlo de su respon!i&bilidad, la cir-
eunatancia de que el es-lntenclente aludido, con 6 sin la creen-
eia dn que él afirma, ae bailaba, de que los potreros en q ae se
le d ió euenta habian sido eneerradas las mulas, eran del Es-
tado, aatoriz,ra ú orden,ra al oficial condaetor ¿ peraueeer
en ellos haata la oportunidad correspondiente: primero, porque