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!o conscientement.t', no 'podia ni pu:ede, l(lgahnentt>·, cubrir la rt>sponsabilidad de s.u falta, eau~Ja ocacio- nal y es(}lusiva dé'l hecho; 5

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_454

Texto del Fallo

H 'llS'ftCIA 111ACI01UL el hecho tuo lugar por la órden. é iniciativa solo del d.eman- dallo; y st-gundo, porque la aprobacion posterior du sus actos, ~uponiendo que tal importára la órdem de ~quel Gcfe y que allemas hubiera sido dil«!o conscientement.t', no 'podia ni pu:ede, l(lgahnentt>·, cubrir la rt>sponsabilidad de s.u falta, eau~Ja ocacio- nal y es(}lusiva dé'l hecho; 5" Tampoco lo exonera, de ella. la circunstancia de que t·l de- man,l.ante ocurriera á diversas autorid ;hle~J en solicitud de q1;1e le fuera Tisalio el recibo que se le dió por el pasto y de qut' se le fijára conjuntamente précio :i este1 pues tal ocurso no ttJTo, por otra parte, 11fecto alguno, no importa ni 1•uede importar una renuncia de sus aceit)Jies eootta el dem:\ild:ínte. ~ ill6, á. lo m1ís, un paso dad,, pretendiendo, de quien quiera que fuese, d pago de lo flll l' creía que ]f·gitimam<>nte se h• debía (art. i " del tít. /)e la remmcitJ. de lo~ derecho,, tlt:l acrl'l'ilor del ('ódigo Civil); 6 ' ~lu e por lo (¡uc respecta á la <"alitlud ,Jell>asto en cuéstion, de los cuatro testigus rroducidos al respecto ror el dt!Joandante. sin tomar en cuenta :í (i:abrie.J ('hirino, f. 7.¡, justamente taclaado como su capataz, resulta que tres, Juan H. l:'uenzalid1t,f. fJ:1 vta. Medardo Darrera, f. iá, y J.~ nriqu e lil'mpt•l, 1'. 76, declaran que aquel era de primera clase y (>) mejor que potlia ~uconi rane en el nerart;\mento de San Cár~os , si bil:n, el primero se n~ficrc solo ul ml,\s de Mayo en que dice lo vió y no al de Junio en que fueron introducidas las mulas, y el tercero depone por simples refer ~nc ias, y el cuarto restant~:, Saturnino (;astTo, f . 13", que el pa·sto que se lo dió era tala ; ¡o Que esta última dedamcion, aunque única, sirve i deter- minar con mas nrosimilitud el hc"bo en cuestioo: primero, porque las :anteriores se rcfiert>ma á los pastos, en general. del demandante, y esta espt>cificamente lll del potrero en que fue· rón eolocad~&s las mulas; segundo, porq"c (le las propias decla- raciones de los tres primeros testigos, aparece que el deman- dante babia introducido, en el DlCS de Mayo, bastante hacienda