!o conscientement.t', no 'podia ni pu:ede, l(lgahnentt>·, cubrir la rt>sponsabilidad de s.u falta, eau~Ja ocacio- nal y es(}lusiva dé'l hecho; 5
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_454
Ruling Text
H 'llS'ftCIA 111ACI01UL
el hecho tuo lugar por la órden. é iniciativa solo del d.eman-
dallo; y st-gundo, porque la aprobacion posterior du sus actos,
~uponiendo que tal importára la órdem de ~quel Gcfe y que
allemas hubiera sido dil«!o conscientement.t', no 'podia ni pu:ede,
l(lgahnentt>·, cubrir la rt>sponsabilidad de s.u falta, eau~Ja ocacio-
nal y es(}lusiva dé'l hecho;
5" Tampoco lo exonera, de ella. la circunstancia de que t·l de-
man,l.ante ocurriera á diversas autorid ;hle~J en solicitud de q1;1e
le fuera Tisalio el recibo que se le dió por el pasto y de qut' se
le fijára conjuntamente précio :i este1 pues tal ocurso no ttJTo,
por otra parte, 11fecto alguno, no importa ni 1•uede importar una
renuncia de sus aceit)Jies eootta el dem:\ild:ínte. ~ ill6, á. lo m1ís,
un paso dad,, pretendiendo, de quien quiera que fuese, d pago de
lo flll l' creía que ]f·gitimam<>nte se h• debía (art. i " del tít. /)e
la remmcitJ. de lo~ derecho,, tlt:l acrl'l'ilor del ('ódigo Civil);
6 ' ~lu e por lo (¡uc respecta á la <"alitlud ,Jell>asto en cuéstion,
de los cuatro testigus rroducidos al respecto ror el dt!Joandante.
sin tomar en cuenta :í (i:abrie.J ('hirino, f. 7.¡, justamente taclaado
como su capataz, resulta que tres, Juan H. l:'uenzalid1t,f. fJ:1 vta.
Medardo Darrera, f. iá, y J.~ nriqu e lil'mpt•l, 1'. 76, declaran que
aquel era de primera clase y (>) mejor que potlia ~uconi rane
en el nerart;\mento de San Cár~os , si bil:n, el primero se n~ficrc
solo ul ml,\s de Mayo en que dice lo vió y no al de Junio en que
fueron introducidas las mulas, y el tercero depone por simples
refer ~nc ias, y el cuarto restant~:, Saturnino (;astTo, f . 13", que
el pa·sto que se lo dió era tala ;
¡o Que esta última dedamcion, aunque única, sirve i deter-
minar con mas nrosimilitud el hc"bo en cuestioo: primero,
porque las :anteriores se rcfiert>ma á los pastos, en general. del
demandante, y esta espt>cificamente lll del potrero en que fue·
rón eolocad~&s las mulas; segundo, porq"c (le las propias decla-
raciones de los tres primeros testigos, aparece que el deman-
dante babia introducido, en el DlCS de Mayo, bastante hacienda