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DE J USTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_9

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE J USTICIA ~ACIUIII.\l. tS contar desde el iguienta al recibo del aviso por escrito, de hallarse el buque listo para entregar y e~pcdito en la t~duana , comprometiéndose en caso d1.1 no verificar el desemb•treo en ese tiempo, á pagarles por cada dia de demora, la suma fijada en el contrato de 6etamento; todo lo que constaba en la có¡1ia del boleto do compra venta r¡ue ll.comptlñttban. 3° Que del espcdientu scguiJo por hl CllSil de ltouillon, Mari· ni y e•, resulta que la descarg.t dd e ;\uovo Principio . DO se hizo en el término lijatlo en el contrato de tlelltmento, debién· dose estadi..ts que iwportlluan la :wm·1 de 6181f con S6 ets. fJilO llemand1tbtu1 á lloyd y Co, en \'ist,, (le haberse estos rebu· sudo á arreglar parLh;ularmentc c·te negocio. 4° Que l tJS dem,mdados, por toda contcstacion, alegaron en el escritu d(• f. t5, que no habian tenido partici¡u1don en los autos seguidos por los demandantes con el c.1pitan Pastorino, de modo que el resultadH de ose j uid o ni les bl.lnalicia ni les per- judica, y que trat:íutioso •lt·l cubro de esta•lí.1il la accion que ejure;itaban ~stab:1 l)r~sc ripta , con arreglo á lo di · pu~sto en el iuciso -in, artículo t006 del Código de Comerdu. 5" Qua habiéndose corritl•'l traslatlt) de est,1 espo·icion á la parte dellli\Odantl', presentó la carta do f. t9, par.l demostrar que si hubiese podi•lo corr~:r la prescripciou que iurocan los •lemandados babria sido interro m pida por el reconocimiento de la obligacion por medi<' (te ese documento; pero que en nioguo caso era llplieable la dispo.>icion uitt&da, pues se referia esc)usi- vawento li las acciones de los capitanes, y que la ¡)resuripcion de la accion deducida no podia principiar sinó desde que fué notificado el fall ~ de 111. Corte Suprema. Y conslderando: t 0 Q11e los demandados no desconocen las relaciones de derecho ertJadas entre ellos y los Sres. Rouillon, Mllrini y C•, por la venta del o:.rgllmento del e Nuevo Prin- cipio~. bajo las condiciones indicadas en la demanda, lo que autoriza al Juzgado á estimar como reconocida la verdad de