DE J USTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 27
ID: fallos_27_9
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE J USTICIA
~ACIUIII.\l.
tS
contar desde el iguienta al recibo del aviso por escrito, de
hallarse el buque listo para entregar y e~pcdito en la t~duana ,
comprometiéndose en caso d1.1 no verificar el desemb•treo en ese
tiempo, á pagarles por cada dia de demora, la suma fijada en
el contrato de 6etamento; todo lo que constaba en la có¡1ia del
boleto do compra venta r¡ue ll.comptlñttban.
3° Que del espcdientu scguiJo por hl CllSil de ltouillon, Mari·
ni y e•, resulta que la descarg.t dd e ;\uovo Principio . DO se
hizo en el término lijatlo en el contrato de tlelltmento, debién·
dose estadi..ts que iwportlluan la :wm·1 de 6181f con S6 ets.
fJilO llemand1tbtu1 á lloyd y Co, en \'ist,, (le haberse estos rebu·
sudo á arreglar parLh;ularmentc c·te negocio.
4° Que l tJS dem,mdados, por toda contcstacion, alegaron en el
escritu d(• f. t5, que no habian tenido partici¡u1don en los autos
seguidos por los demandantes con el c.1pitan Pastorino, de
modo que el resultadH de ose j uid o ni les bl.lnalicia ni les per-
judica, y que trat:íutioso •lt·l cubro de esta•lí.1il la accion que
ejure;itaban ~stab:1 l)r~sc ripta , con arreglo á lo di · pu~sto en el
iuciso -in, artículo t006 del Código de Comerdu.
5" Qua habiéndose corritl•'l traslatlt) de est,1 espo·icion á la
parte dellli\Odantl', presentó la carta do f. t9, par.l demostrar
que si hubiese podi•lo corr~:r la prescripciou que iurocan los
•lemandados babria sido interro m pida por el reconocimiento de
la obligacion por medi<' (te ese documento; pero que en nioguo
caso era llplieable la dispo.>icion uitt&da, pues se referia esc)usi-
vawento li las acciones de los capitanes, y que la ¡)resuripcion
de la accion deducida no podia principiar sinó desde que fué
notificado el fall ~ de 111. Corte Suprema.
Y conslderando: t 0 Q11e los demandados no desconocen las
relaciones de derecho ertJadas entre ellos y los Sres. Rouillon,
Mllrini y C•, por la venta del o:.rgllmento del e Nuevo Prin-
cipio~. bajo las condiciones indicadas en la demanda, lo que
autoriza al Juzgado á estimar como reconocida la verdad de