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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_18
Ruling Text
fALLOS H
U MJPUIIA COBT&
'! arebivese. -11. Qrciroga y fionzalez. -Lo mandó y firmó tl
Juea de Prim.-ra lnst1tntia t'n lo Ch·íly C;~mercit&l Dr D. Ho-
noriu Quiroga y Gouzulez, en , ... de Marzo de tM.t; doy fé ~
E~ttquitl Balba"eg. t;scrihano Público y de Ntímero. En lll
mi:o:m.1 f(•cba notifí'}oé :·1 Agt·nte io'i!!cal, doy fé :- Eclaagüe.
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Balbarreg.
Parani. Yarzo 8 tle 18Sl.
Visto3: La notn cll'l Jnt'z 1lu t• Instancia de t:11ta circuns-
cripcion judicitll, en qne se niegta ti remitir ti e~Jte Ju1.gado los
autos testamenturios del finado D. Benito Medinu, lus razones
por ~~ esput•stus, y lo pedido por la parte du Echet'arria, y
Considerando: Que los Jn llce~ Xacionules titmen el derecho
de e,;pedir órdenes ti los de l'•oviucia, para t>l cumplimiento do
actos y diligencills judicialc:; que sean neceS¡lrias practicar
dentro del territorio asignarlo ,¡ la juri:~dicci on de aquello~ .
segun lo edtablace claramente el articulo 66de la h•y nacional
de proeedimientos.
Nn es aceptable la interpretacion re~Jtrktiva que t•l J ucz do
t • IU!Itaneia d' li dicha disposicion, limitándola á solo los J u e·
ces y autoridades inferiores, porque no es lícito hacer distin·
ciones qutt la ley miamll no hace, ubi lex llOil distit~gtcit
t~ec
nos cliltinguere dtbenuu ,· y menos aun cuantio esa interpretn-
cion hiere el fundamento ntismo de la di :~ posicion. que es el im-
perio que todo Juez tiene dentro del radio jurisdiccional, como
t>lemento nP.eesario p1\fa el ejercicio de su nutoridad, y del cual
nace el derecho de urdcnar y •le ser obedecido.
Ni é11ta facultad do ord•• .1ar roc noSC~iba, como se pretende, la
jurisdiccion provincial, cmuHin oiJ¡& !!e t'jerct>, como en el pre$en·
te caso, en juicio dl!l ~uero federal y no de la jurisdiccion pro-