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DI .ltJITICIA NACif ~AL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_19

Texto del Fallo

1 DI .ltJITICIA NACif ~AL vincial, y cuando ni si(\uiera !e suscita la competencht. Ni ufl!efa tampoco la sober.wí.l d~ las Provincias, desde que la h·y del Congrt>so que in,·istu tfe uutorid1ld á los Jueces de la Nucion dentro dl11 ll!rritorio dt~ aqu€'llas, ha sido saucionada en confor- mhlad á la Constitucion gl'lll'f>tl. que os la suprema ley del ¡•ais. Y suponiendo que tul facultad no exi11tirse y que un J uea Nacional debiera 1 i brur despach,os ¡m~c11torios 11 un á los J Ut'ces que actúan dentro de su Sl!ccion, no bay uua fórmula t'stable- cida por ley para In recJ,tcc:ion de esos dt.'ilp!lclllls; y significando el ""erbo depreear, roonr y tnm Lit>n pedir, bu:ta que en él se consigne el pedido que (IJrma su objeto en un ll'ngunje att>nfo. J.as frast•s negatoria.; y la protesta de reciproeidad estiladas Pn los ubortos dirijidos á jueces igunlcs ó superiores serian impropios en un de¡;pacho librado & un Jul'z pro,·incial tlentro de su seccion jurisdiccional, porquu estando estos obligados ll eumplir l.as tJilige ncia·~ y ltClfJS j iHtiCiaJell que aquellos les r~­ quiCrll!l ( l!rt(eulol! 66 y t3 tl ~ la h·y sobre J11risdiccion Na~io­ nal ), tenhmtlo balita la f.acultad de emplazarlo para que lu ev.umen ( Caul!a XCIV, pág . ..Wl. tom. t 0, Ser. i-, ), seria dto- cante l'M(llear un lenguaje de sú¡,Hca; y porque, siendo los J ut><l~i do! I•ro\'incill agentes de los d~ la Nacion (articulo t3 cit.) y no :;i,b dulo el! tos tle aquellos ( ~'a llo dt! la Corte Suprema, ptig. !-181 l •HilO {)o Ser. t• ), ''' prote:;ta d<• reciprocidad seria ina- prc•p ia, pór no ser vt>rdadenl. Que en t>st:t conf.,rmidad l'st•i librado el oficio. cuyo cum¡lli- miento se nh•g1, ul t"U•ll, ¡lidit>ntlo se sin :• Pnviar ad e(fet:tum vitlemli el e~ pedient e de lla tcslarnentaria •le D. Bt•nito Meílina, no es prO)lÍI\mento una ónlen, pues no coutiene ninguna frue impt!ratira, y llerando el sello de este Juzg:tdo y 1• firma del pro\ eyente l'Stá un furma legnl. Igual roroaa fué us:ula por t>l Ju<'z de Seccion d1:1 BIH!Ro!C 1 Aire:i pura pt·dir del de Comercio de lll misma Provincia el \