DI .ltJITICIA NACif ~AL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_19
Ruling Text
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DI .ltJITICIA NACif ~AL
vincial, y cuando ni si(\uiera !e suscita la competencht. Ni
ufl!efa tampoco la sober.wí.l d~ las Provincias, desde que la h·y
del Congrt>so que in,·istu tfe uutorid1ld á los Jueces de la Nucion
dentro dl11 ll!rritorio dt~ aqu€'llas, ha sido saucionada en confor-
mhlad á la Constitucion gl'lll'f>tl. que os la suprema ley del
¡•ais.
Y suponiendo que tul facultad no exi11tirse y que un J uea
Nacional debiera 1 i brur despach,os ¡m~c11torios 11 un á los J Ut'ces
que actúan dentro de su Sl!ccion, no bay uua fórmula t'stable-
cida por ley para In recJ,tcc:ion de esos dt.'ilp!lclllls; y significando
el ""erbo depreear, roonr y tnm Lit>n pedir, bu:ta que en él se
consigne el pedido que (IJrma su objeto en un ll'ngunje att>nfo.
J.as frast•s negatoria.; y la protesta de reciproeidad estiladas
Pn los ubortos dirijidos á jueces igunlcs ó superiores serian
impropios en un de¡;pacho librado & un Jul'z pro,·incial tlentro
de su seccion jurisdiccional, porquu estando estos obligados ll
eumplir l.as
tJilige ncia·~ y ltClfJS j iHtiCiaJell que aquellos les r~
quiCrll!l ( l!rt(eulol! 66 y t3 tl ~ la h·y sobre J11risdiccion Na~io
nal ), tenhmtlo balita la f.acultad de emplazarlo para que lu
ev.umen ( Caul!a XCIV, pág . ..Wl. tom. t 0, Ser. i-, ), seria dto-
cante l'M(llear un lenguaje de sú¡,Hca; y porque, siendo los
J ut><l~i do! I•ro\'incill agentes de los d~ la Nacion (articulo t3
cit.) y no :;i,b dulo el! tos tle aquellos ( ~'a llo dt! la Corte Suprema,
ptig. !-181 l •HilO {)o Ser. t• ), ''' prote:;ta d<• reciprocidad seria ina-
prc•p ia, pór no ser vt>rdadenl.
Que en t>st:t conf.,rmidad l'st•i librado el oficio. cuyo cum¡lli-
miento se nh•g1, ul t"U•ll, ¡lidit>ntlo se sin :• Pnviar ad e(fet:tum
vitlemli el e~ pedient e de lla tcslarnentaria •le D. Bt•nito Meílina,
no es prO)lÍI\mento una ónlen, pues no coutiene ninguna frue
impt!ratira, y llerando el sello de este Juzg:tdo y 1• firma del
pro\ eyente l'Stá un furma legnl.
Igual roroaa fué us:ula por t>l Ju<'z de Seccion d1:1 BIH!Ro!C
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Aire:i pura pt·dir del de Comercio de lll misma Provincia el
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