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DE JUSTICIA lUCIOI'I.AL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_21

Judges

Costa

Ruling Text

DE JUSTICIA lUCIOI'I.AL jurislliecion, por no ser bastante rl'spetuosa. Segun Stl des- prende do las estensas consideraciones en que apoya su dcne- gacion, dt>bit>ra decirse : encargo á Ji . S .• ruego á r. S., su- l . ' ,, ... , 1> tco a .. ,. etc. Todo esto es pueril, y es doloroso dé motivo á rPcursos y dilacione' que redundan en perjuicio de las partes y descrédito de hl justicia. Este incidente lleva ya poco menos do 6 meses. F~ l Juzgado fle Seccion sostnvo que la requisicion babia sido librad11 en forma, y ocurrió al Slip •rior Tribunal de Justicia de la espresad11 Pro,·incil' de Entre Rios, al <•bjeto de que se sir- viera disponer que t>l Ju1.gado rle t• Instancia ordeuám I:L remi- sion de los a.utus en cucstion. El iutercsarto en esta diligencia, alarmado por la dt>mora, se quuja, á mi' juicio con ra1.on, de que el señor Juez de Sccciou ~;e hr1ya tlirijido al Tribunal Superior de l~ ntre Wos, en vez de ocurrir á V. E:. Es V. E. y no los tribunales de ProritlCÍIL, ltt autoridad Ua- mad~L tÍ resolver l:ts cuestiono3 de compotPncila, 6 los contlictos de j urisdieeion en que puedan encontrarse comprometidos los Tribunales de la Nucion con los do Provincia. De otra manera, la justicia de la Xacion, 1Htimo intérprett> de la Constitncion y de las leyes nacionillos, qued1Lria subordinacl:J. á los Tribuna- l ~s de llrovincia. Pienso que debe V. ~~ . rl.'voc ar el auto apelado ; y decl:urar á la vez, que la requisitoria do f. t ha sido librada en debida forma, haciéndolo saber ul Juzgarlo de t n Instancia, para la remiision de los autos que le han sido pedidos. E'dum·do Costa. Falle•ela8•• .. ••~•••• lhu~nos !irc11, Ju nio i tle 1884. Yislus : Esplic:ind11Sc por el Juez de Seccion, en el último