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CalO.- D. Antonio E. )[artiaez, ex-procurador de D. Antonio

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_28

Judges

Costa

Ruling Text

FALLOI DE L.l lUNillA OOITB CalO.- D. Antonio E. )[artiaez, ex-procurador de D. Antonio P. Sampayo, Jo ejecutó por cobro de pesos. procedentes de bo· norarioa en un ••unto seguido con la Sra. n• Aurelia VeJez Sars- field. Satnp:tyo expuso la excepcion de litis·pl'ndeMia, alegando que llartiuez segufa otra t>jecuóion en la que estaban incluidos loa bonur.arios que cobraba en fata. Hartinez conteetó que el beebo era incierto, y que, ademii , la excepeion opuesta no era legal. IP'alle •et .... retae .. a Buenos Airea, Enero 12 dtl 18S.J. Vistos y considerando: Que en el juicio ejecutivo solo son admi:>iblcs las excepciones que la ley espresamentc determina: Que entre las que enumera el artículo !70 de la ley nacional de procedimil'Jitos no figura Jn de litis-pendencia, porque el deu- dor que se reconoce obligado puede pagar en cualquieru d.c los dos juicios, con Jo que ternünariau ambos. Por ~stos funda- mentos, fallo mandando llerar adelante ha ejecucion basta ha· ccr trance y remate de lo (.'mbargndo, basta bucerse decth·o pago al acreedor, de capital, intereSe!;. costos y costas. Repón- ganse el sello, sin mas tflimite. r,:rgilio 1tl. Tediu. Falle •• la 11•••••• ~ .... flue110S Airee, Junio JO de 18tH. Vistos: No ballúndose la cxcepcion opuesta comprendida en- tre las únicas admisibles en el juicio ejecutivo, segun el articulo