CalO.- D. Antonio E. )[artiaez, ex-procurador de D. Antonio
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_28
Judges
Costa
Ruling Text
FALLOI DE L.l lUNillA OOITB
CalO.- D. Antonio E. )[artiaez, ex-procurador de D. Antonio
P. Sampayo, Jo ejecutó por cobro de pesos. procedentes de bo·
norarioa en un ••unto seguido con la Sra. n• Aurelia VeJez Sars-
field.
Satnp:tyo expuso la excepcion de litis·pl'ndeMia, alegando
que llartiuez segufa otra t>jecuóion en la que estaban incluidos
loa bonur.arios que cobraba en fata.
Hartinez conteetó que el beebo era incierto, y que, ademii ,
la excepeion opuesta no era legal.
IP'alle •et .... retae .. a
Buenos Airea, Enero 12 dtl 18S.J.
Vistos y considerando: Que en el juicio ejecutivo solo son
admi:>iblcs las excepciones que la ley espresamentc determina:
Que entre las que enumera el artículo !70 de la ley nacional de
procedimil'Jitos no figura Jn de litis-pendencia, porque el deu-
dor que se reconoce obligado puede pagar en cualquieru d.c los
dos juicios, con Jo que ternünariau ambos. Por ~stos funda-
mentos, fallo mandando llerar adelante ha ejecucion basta ha·
ccr trance y remate de lo (.'mbargndo, basta bucerse decth·o
pago al acreedor, de capital, intereSe!;. costos y costas. Repón-
ganse el sello, sin mas tflimite.
r,:rgilio 1tl. Tediu.
Falle •• la 11•••••• ~ ....
flue110S Airee, Junio JO de 18tH.
Vistos: No ballúndose la cxcepcion opuesta comprendida en-
tre las únicas admisibles en el juicio ejecutivo, segun el articulo