Aleproo que la competencia de la Suprema Corte rusultaba
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 27
ID: fallos_27_32
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
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fALLOS 8& U SUI'I&Eiü CO&TE
Aleproo que la competencia de la Suprema Corte rusultaba
dtdtriftl' aas derechos ~e D. Miguel A.rraacaete, que fué ncioo
•• C6rdoba, 1 caya sucesion representaban, 1 de tratarse de la
nolaeioo de UD pacto interprovincial1 de la ejecuciou de una
resolucion de la Suprema Corte.
La ProTiocia de Santa .F4 opuso la excepción de ineompeten-
cia. de falta de ,personería, 1 de defecto legal en el modo de
proponer la demanda.
VISTA DEL 8E~Oft PROCVRADOft GENERAL
Bueno• Airea. Junio ló de 188.1.
Supr~uJ Corte :
'Viene <'d e asuulo 4 V . .E. nlegándose por parte de la de-
manda: 1° que su conocimiento corresponde á la juriRdiccion
orijinaria de esta Corte. por razon del arbitraje que aceptó
V . .E. en la cuestion d ~ U m itea entre las Provincias de Santa-
l'é 1 C6rdoba; ea decir, por razon de la materia; !O por razoo
de laa peraonu, por cuanto se trata de una cuestion entre una
ProYincia 1 un Yeeioo de otra.
P.aréceme por demas •iolento todo esto.
El arbitraje no confiere á V. E. mas jurisdiecion que la ue·
ceaaria para dirimir l!i cuestion de limites. Trazada y aprobada
la linea que ha de deslindar; ... de6nitavamente los territorios de
cada ProYiocia, la misio o de V. E. habrá concluido:
Peucliente el juicio arbitral, tiene V. E. a in duda alguna, in-
diaputable facultad para prohibir toda ionovacioo. N ioguna de
lu tres ProTincias podrá ni alterar mojones, ni tomar poaeaioa
de loa lerrenos disputados, ai méno~ constituir sobre elloe de-
rechos que no existieron antes. Si Jo hiciera, aus actos serán
nulas 1 de ningun nlor.
Es este, á mi juicio el alcance tlel Jc(·rclo de V. K., de r ...