DI Jll8ftCIA tUCIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 27
ID: fallos_27_33
Voces / Materias
COMPETENCIA
DOMINIO
NULIDAD
Texto del Fallo
DI Jll8ftCIA tUCIOlUL
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Trazada la linea, la ventA hecha por el Gobierno dt~ Santa Fé
aer4, i'pso (acto, ae niugnn valor, si los terrenos vet:didos que-
dan fuera de su jurisdiccion, á no ser que, por algun titulo in.•
dependiente de la coestion de Umites, tuviera sobre t>llos de-
rechos de dominio, que a.rrancáran de oríjen que no. fuera la
soberanía territorial. Sobre las cuestiones relativas al derecho
privado, el arbitraje no ha conct'did.o á V. E. una jurisdiooion
distinta de aquella que la Constitucion le acuerda. La materia
sometida en este caso á V. E. es la jurisdiccüm, no el domimo.
Mas sencillo es el punto que se relacioM con las personns.
D. Miguel de Arrascaete, que falleció, segun se dice, há mas
de u.lí siglo, no puede ser el remoto origen de una jurisdlccioo
que no existía ti su fallecimiento. Los qne hoy representan sus
derechos constituyen colectividad de personas, nna comuuidi&d
de intereses, á que es perfectamente aplicable la disposicion del
articulo tO de la ley de jurisdiccion y competencia.
~o se ha probado, que todos y cada uno de lQs que repre•en·
tan aquella suceiion, tengan el derecho de ocurrir á la justicia
federal. La incompetencia de V. E., en cuanto á la cuestion de
nulidad, paréceme, por tanto, basta el presente, fu('ra de toda
diacuaion.
Pido á V. E. se sirva así declararlo.
Eduardo Colla .
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Duenoa Airea, Junio 1<1 de 1884.
Vist-as las excepciones de incompetencia, falta de person;prfa
y deft ~ ~o legal, opuestas por el apoderado de la Provincia de
Santa F~. á la demanda que interpone Don Bernardo de ltur-
raspe, por sf y por otros, contra dicha Provioch&.