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DI Jll8ftCIA tUCIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 27 ID: fallos_27_33

Keywords / Subjects

COMPETENCIA DOMINIO NULIDAD

Ruling Text

DI Jll8ftCIA tUCIOlUL 37 Trazada la linea, la ventA hecha por el Gobierno dt~ Santa Fé aer4, i'pso (acto, ae niugnn valor, si los terrenos vet:didos que- dan fuera de su jurisdiccion, á no ser que, por algun titulo in.• dependiente de la coestion de Umites, tuviera sobre t>llos de- rechos de dominio, que a.rrancáran de oríjen que no. fuera la soberanía territorial. Sobre las cuestiones relativas al derecho privado, el arbitraje no ha conct'did.o á V. E. una jurisdiooion distinta de aquella que la Constitucion le acuerda. La materia sometida en este caso á V. E. es la jurisdiccüm, no el domimo. Mas sencillo es el punto que se relacioM con las personns. D. Miguel de Arrascaete, que falleció, segun se dice, há mas de u.lí siglo, no puede ser el remoto origen de una jurisdlccioo que no existía ti su fallecimiento. Los qne hoy representan sus derechos constituyen colectividad de personas, nna comuuidi&d de intereses, á que es perfectamente aplicable la disposicion del articulo tO de la ley de jurisdiccion y competencia. ~o se ha probado, que todos y cada uno de lQs que repre•en· tan aquella suceiion, tengan el derecho de ocurrir á la justicia federal. La incompetencia de V. E., en cuanto á la cuestion de nulidad, paréceme, por tanto, basta el presente, fu('ra de toda diacuaion. Pido á V. E. se sirva así declararlo. Eduardo Colla . ................. ~ Duenoa Airea, Junio 1<1 de 1884. Vist-as las excepciones de incompetencia, falta de person;prfa y deft ~ ~o legal, opuestas por el apoderado de la Provincia de Santa F~. á la demanda que interpone Don Bernardo de ltur- raspe, por sf y por otros, contra dicha Provioch&.