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DE 11l8nCil IUCIOIUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_35

Ruling Text

• DE 11l8nCil IUCIOIUL ni cesionarios du los herederos universales de ella, ni menos que éstos tuvieran ind;viJualmente el derecho de demandar ante la justicia nacional. l,or estos motivos y de acuerdo con lo pi.'dido por {•1 sci1or Pro- curador Generul, y no habiendo ya necesidad de tomar en con- sillerncion la~ otras excepciones ulegadas, la Corte se declara incompetente para conocer rle esta demanda. Re pónga n~e lo sellos y tt rch(rc~l! , notificándose con el ori- ginal. J . D. COI\OSTIACA. -J. DOMmGUt:Z. - ULADISLAO FRIAS. -S. M. LASPIVR. tJA.IJ8A LVI Contra Guenon Charles !1 e•, sobre de{raudacio" ele dtreclws <le A dtuw a. Swnario. - Siendo distinta la clasificcacion y aforo de los géneros du secta y al!Joclou, y de ai{Jod,on y seda, la varincion de estas palabras en perjuicio do los derechos fiscales, importa una falsa manifP.stacion sujeta IÍ pena. Ca.•o. -En la carga introducida por el vapor e Gironde :t en