Agosto de 1883, loa señores Guenon Charles 1 C•. manifeata·
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 27
ID: fallos_27_36
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
Agosto de 1883, loa señores Guenon Charles 1 C•. manifeata·
ron t• metros g'nero tJlgod.on y 1tdG.
Betnlt6 ser g~nero 1eda y algodon, comprendido en la par-
tida .ftl' de la tarifa con el aforo de 10.500 el kilo, mientras
el g'oero algodon y 1eda es el comprendido en la partida '!!t,
JliU aforo es de tOO miltsimos el kilo .
.KI administrador de Aduana impuso la pena de doblu dere-
chos sobre la diferencia de valor.
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Bueno• Airea, febrero i8 de leN.
Y vistos estos autos seguido• por los señorea Gue.non Char-
lea y e-, recurriendo de una resolu•·ion del Administrador de
Aduana de IJA Capital, que Jos condena al pago de l1l diferen-
cia que resulte eutre el talor de t369 mt-tros género de seda 1
algodon y género de algodon 1 seda, por haber resultado ser de
Ja primera o3aiegoría 1 no de la aegunnda, como se ha becbo la
manifestaciou. Y considerando: que la manifea&acion prete·
nid& en las Ordenanzas debe ser de acuerdo' laa clasificaciones
que eatableco la tarif~ de avalúoa; que segun se v~ por las
diapo$ icivn~s de esta. se b!lce una cl~&se distinta' loa géneros
de seda y algodon con los de algodon 1 ae1a, pues se lea atri-
buyt.> distintll avaluacion ; que la tariacion de estas palabras en
la m~tnifeat~clon importa, JOr consiguiente, ana falsa manifes-
tacion, sujeta á la peuaUdad correspondiente; que Ja ncuaa
fundada en .error evidente imposible de puar desapercibido,
es solo apreciable por la misma Aduana, pero en oingun caso
funda la apelacion.
Por estos fundamentos, se confirma J~ resolucion de foja .&;
eo su consecuencia, dnuélvanae Jos autos, repuestos que sean
loa lfllos.