El General Nuarro negó los hechos, alegando que él <'Staba
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_38
Ruling Text
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delliand6 al" 0f!nera1 D. o.-tniano Na~a.rro, por interdicto de
deapojo de anos campos en que alegaba balluse en posesiou.
El General Nuarro negó los hechos, alegando que él <'Staba
en lerftima poseaion del punto sobre que n rsabn la demanda
de interdicto.
• ....... ..... re.~e ...
Catamarea, Enero ~ de 18&1.
Vistos: estos autos seguidos por D. Belisario Ahumada, ('Omo
apoderado sostituto d<'l Dr. D. Samoel A. Moti na, vecino de
Buenos Aires, contr,a el General D. Octaviano Nanrro, ya fina-
do, de esta naturaleza 1 vecindario, representado por D. Eras-
mo Correa, sobre interdicto do recobrar la posesion d"l puesto
llamado Cieot!go del Pozo, en la estancia de Singuil, y consi-
derando :
to Que para que la aceion d,e despojo entablada sea proce-
dente~ es menester que el dcm .ndanle pruebe su posesion ó
tenencia de la cosa demandada y que ha sido efectivamente
deapoaeido de ella- (Articulo !7, pág. 583 del Código Civil y
3!8 de la Ley de Procedimientos).
!- Que segun resulta del acta de 30 de ~ovi cmbre t1ltimo,
corriente de f. i8 \". á f. !9 y certificado de f. 29, lit porte del
demand1ldo ha negado ambos estremos, sin que su contendor
haJa producido prueba alguna sobre el particulur.
3- Que por otra parte, de los diversos cuerpos de autt)S y de-
más documentos á que dicha a e La se refiere, tampoco se encul'JI-
tra antecedente alguno del ·que pudiera resultar la exist('ncia
de la pretendida posesioo de la parte actora, respcct.o ul ponto
cuestionado .
.¡o Que dados estos antecedent<'s y muy especialmente la
resolocioo Pjccotoriada recaída en el espediente número -10,, so-