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DI lll8ftCIA !'&ClORAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_43

Voces / Materias

PROPIEDAD SOCIEDAD

Texto del Fallo

DI lll8ftCIA !'&ClORAL mandó por jactancia ti la Provinci:' de Santa Fé por bllber pro- testado, atribuyéndose derechos de propiedad, contra la vertta de dichos cam()OS enr.argad<& por él á los martilleros A. Bullricb y e•, que la habian anunciado por los perióciicos. Confllrido traslado, el re¡nosentante de l:t Provinda. nlí'gó qoe los anuncios de venta esprcsaban <tuc se hacill por lirqoida- cion de una sociedarl. y q1a• no lmii1Í•1dose jn:;titicado qt:e todos Jos miembros de esa sociedad eran vecinos de distinta Provincia ó estrangeros, la ,''u¡lroma Corte no podia entrar á conocel' en la dcmandt1. llnzan conte·tó que la cscritum de los campos estab;a. en . u no~mbre, y que los marl'illeros habían anuuciado que se hacia la venta por liquidacion do una sociedad, tal vez. por creer que esto favorecería el resultado del remato. VISTA DEL SE~OR 'PROCURADOR GENERAL Ruenos Aires. Marzo 21 de 1884. Su1>remtt Corte: Consta, cíi efecto, de In e ·critura ;1gregad,, á. foja~. que las t67 legun' que flan lugar ti t'sta cuestion han sido C$crit11,1radas á nombre e elusivo de Don J. lL Buzan, y, entre uoa. escritura pública., y lo qut> pueda haber dicho ~ 1 remalador. \. E. no puede vacilar. Creo, por esto, destituida de fu11damentos la excepcioo o¡mes- ta JlOr parte dul rovresontante 1lcl Gobierno dl.' Santa.}\!. J..'dua.rdo C01ta.