DE JIJSTICIA l't\CION.U
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 27
ID: fallos_27_47
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JIJSTICIA l't\CION.U
5f
los terrenos comprados á Torres en Diciembre de 1869 y 24 de
Setiembre de t870, resernind() ·e él la ot ra cuarta purte; adl"ir-
tiéndosc qne todos quedaban en comunitlud d\· d e r e cho~ y obli-
gados á cumJllir los coru¡¡romi ~ os eontruitlos á fuvot: de Torres
en dicha!! escrituras .
..¡o Que en t6 de Marzo de t881 se pr e~e ntó el Dr. D. Abrabam
SilveyTa, á nombre de Uft Benita ~l. de Torres, ''ilHia del fiuudo
D. },rancisco Torre:~, y de su laijo Frllnrisco Torre ·, deman-
dando ú D. Tomas Thomus e~ cumplimiento de las obligacio-
nes contraídas por el Sr. ('erra en las e~r r i tura s de fecha 22de
Uioiembre de t869 y 2-i de Setiembre de t8i0, de r¡ne se hu he-
eh() mérito, y aceptados por éste y los dcmas clcuclores cn la de
27 dol mismo mes y ui10, y la indemui7.ncion do los duiios y
perjuicios causados de de el (.iia de lu dt.tmanda hasta el de la
ejecuciou de aquellt•s;
5" Corrido traslado do la demanda, el .'r. Tboma'', sin l'\'a-
cuarlo, se presentó juntamente· co,t \!1 Dr. tiilvcyra y es pusieron
en el acta do fcciJ:l 2 d.c JunioJ e, ;presado al10: e que habían
e c.on\'enido en arre;lar el ju ido interpuesto por el segundo,
e bajo estas condiciones: 1• I:; , ·r. Thom.ls reconoce las obli-
" g:uciones, cuyo cumplimiento demauduba el ~ r. ~il \' cy ra en
" reprcsentacion do los Sl·itorcs 1'.1rres, obligándoso á hacer la
e acequia, de conformidad al contrato, en el término de un mes,
• y respecto al cerco lo hará tambicn, con arn•glo al contrato,
e si es que antes no bu bies e sido hecho • ; neta de f()ja ti
vuelta.
6" En 27 de Setiembre del :mismo n ti o. prcsl.'ntl'•sc de 1m evo
la parte de Torre . exponiendo: f¡ue el Sr. Tbomas no babia eje-
cotado aa'm las obligaciones que reconoció l'n el coul"enio de
fecha filie Junio (altimo y que usando de las facultn<les queJe
ucordabtl el artículo 0" título /Je las obligaci01ws de hacer, C6d.
Civil, solicitaba se rondt'nase al deudor tl su ti ·fnc<'r las pér-
didas é intereses que su faltll de cumplimiento le b;lbia irrogado,