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Dll 'USTICIA !UCIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 27 ID: fallos_27_49

Voces / Materias

CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

Dll 'USTICIA !UCIONAL redo:s de Torres, con mas lo daños y perjuicios causados ron IK falta de ejecucion. Instruido Thomas de los anteretlcntes del asunto, y en vez de contestar el trashuto corrido, ct•lcbTa la transaccion rl'f<'rida. En elltL se retonoc., la obligacion quu s'? demanda, y se compromrte .~ h;tcer la acequia, en el tlormino de un mes, de conformidad al contrato; é igualmente el c~·rco, siempre que no estuvie~e hecho, pues estaba en la persuacion que se construyó por el . r. Cerra. A 1 darse por terminado el asunto, en \'irtud de estl' recouvcimicnto y ejecucion filiO debía efectuarse, natur.thuente renunció la porte de l'orres ú las cos· tas, daños y perjuicios olicitados. Este estado de costL · mcn.:te coustatarse con especialidad, porque es do este punto de ¡mnida que nrrancan las relacien(IS jurídica que se han dt•ducitlo en la segunda dcruanda. El Sr. Thomas, uno de los deudores de la oblic;acion indirisible-, ha transado, y sa precisa averiguar qué consecuencias jurídicas ha creado con dicho acto. Ri se ha efectuado alguna modificacion en la re;·p\lnsabilidad que imponía :í todo-; los doud ore~ de la obligacion indivisible, ó si pcrmauec • el mismo estado de cosas creado por los contratos rnuoriado ·. En una palabra. si dicha transaccion afecta tambien á los otros codcudorcs 6 solo y esclu· sivam(•ntt\ pesa su responsabilidad sol re su autor, quedando los demas enteramente cstraños al acto verificado. Antes de mencionar l'l artículo de nuestro C6digo que define la posieion en que queda colocado el transijente con respecto á los codendores, recorlfcmos brcvísintamente algunos prece- dentes que le servirán de cspliMcion. J. a ley i", título OO. tibro 7" del Código Romano, decía: Tnlcr alio! {act.am transationem, ablenti notl posse {acere 1lrejulliáum. Este principio echó pro- fundas raices en el famoso Cótl igo de la Ednd Media y en Jos sancionados ttn el presento siglo . .En efecto, la ley!l, título~. pRrtida S•, tratando del caso de una obligacion inditisible, eoruo servidumbre, )lOr ejcmpll), dice: que el juicio dudo contra