Dll 'USTICIA !UCIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 27
ID: fallos_27_49
Keywords / Subjects
CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
Dll 'USTICIA !UCIONAL
redo:s de Torres, con mas lo daños y perjuicios causados ron IK
falta de ejecucion. Instruido Thomas de los anteretlcntes del
asunto, y en vez de contestar el trashuto corrido, ct•lcbTa la
transaccion rl'f<'rida. En elltL se retonoc., la obligacion quu s'?
demanda, y se compromrte .~ h;tcer la acequia, en el tlormino de
un mes, de conformidad al contrato; é igualmente el c~·rco,
siempre que no estuvie~e hecho, pues estaba en la persuacion
que se construyó por el . r. Cerra. A 1 darse por terminado el
asunto, en \'irtud de estl' recouvcimicnto y ejecucion filiO debía
efectuarse, natur.thuente renunció la porte de l'orres ú las cos·
tas, daños y perjuicios olicitados.
Este estado de costL · mcn.:te coustatarse con especialidad,
porque es do este punto de ¡mnida que nrrancan las relacien(IS
jurídica que se han dt•ducitlo en la segunda dcruanda. El Sr.
Thomas, uno de los deudores de la oblic;acion indirisible-, ha
transado, y sa precisa averiguar qué consecuencias jurídicas ha
creado con dicho acto. Ri se ha efectuado alguna modificacion
en la re;·p\lnsabilidad que imponía :í todo-; los doud ore~ de la
obligacion indivisible, ó si pcrmauec • el mismo estado de cosas
creado por los contratos rnuoriado ·. En una palabra. si dicha
transaccion afecta tambien á los otros codcudorcs 6 solo y esclu·
sivam(•ntt\ pesa su responsabilidad sol re su autor, quedando
los demas enteramente cstraños al acto verificado.
Antes de mencionar l'l artículo de nuestro C6digo que define
la posieion en que queda colocado el transijente con respecto á
los codendores, recorlfcmos brcvísintamente algunos prece-
dentes que le servirán de cspliMcion. J. a ley i", título OO. tibro
7" del Código Romano, decía: Tnlcr alio! {act.am transationem,
ablenti notl posse {acere 1lrejulliáum. Este principio echó pro-
fundas raices en el famoso Cótl igo de la Ednd Media y en Jos
sancionados ttn el presento siglo . .En efecto, la ley!l, título~.
pRrtida S•, tratando del caso de una obligacion inditisible, eoruo
servidumbre,
)lOr ejcmpll), dice: que el juicio dudo contra