FAI.LOS DE U
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_62
Ruling Text
68
FAI.LOS DE U
SllrllEMA COI\TE
t 1• Que ademb, no conteniendo plazo fijo diuba obligacion,
segun queda dicho, y no h:Jbiendo aun determinado judicial-
mente el de su cumplimiento, r.o podría alegarae tal excepcion,
sinó despuea de transcurrido este por todo el tiempo que la
ley establ~ce para el efecto.
t2n Que por otr11 parte, y aun suponiendll que tlicho docu-
ruen Lo l'stuviese sujeto á la pr<>scripcion de cuatro años, como
so alega, y que ella hubiera de contarse desde la fl!cha de
su otorgamiento, como tambien se pretende, habiéndose rati-
ficado esa obligacion po teriormente ror la enunciada escritura
de fojas 3 y 4, eu la fecha antes indicada, ser(a recien desde
cita que deberla empezar á contarse t'l término rara su exten-
sioo.
tS" Que compulsaudo las ft•clulS de la citada escritura y b de
In rm•scntacion al juicio del demandant ~ . resultan truoscur-
r;ttos sohtnteute trl's mesl!s nueve diao;, en cuyo caso es tambien
t.! ~: todo punto imprvccdeotl.! t.d exc•·pciou.
P\lr tale .:~ fun'iameutl)s, fallo definitiumente
d~· claraod o
perfecta y legal la obligacion conteni•la en el documento pre-
sentado con hl d''man•la, coudcnaullo, en consecuencia, á D. lo'er-
nando Ko\·illo al¡tago de la suma de cuatrocientos pesos fuertes
que él mismo cxprcsu, con mas los intcrc·es dneugados desde
su otorgamieuto, y costtts del juicio; y por cuanto en dicho
doc.umento no se cx¡ne::;a t•l plazo Lijo de su pugo, se seiiala
para el efecto 1·! de lli1 z dius, en m(oritn de lo dispuesto por d
artículo 45, título i, scccion t•, libro 2", Código Civil. Há-
gase sabt>r original lu prcs<'nle ~ enteuria y repónganse los
sellos del po•ll'r corril·ntc :í fCljn ... , debiendo s:1tisfacerse por
amb:ls parte. ¡,, u.ulta tle cinco pt'Sos fuertes en que, de con-
formidad al articulo 36 de 1.1 ll'J ele papt:l sollado de t8i7, se
les clt>clara incursos por la falta de sello.> correspondiente al
enunciado dorum~>nf11 .
./u .. n ,¡,.¡ t'ttmpillu.