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Bueno• Airea • .lulio l7 de 18M.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_64

Judges

Costa

Ruling Text

• ..... ........... a.... Bueno• Airea • .lulio l7 de 18M. Viatt's estos autfi, seguidos por loa señorea Ebbeke y Die- kelmann, contra la Provincia de Corrientes, sobre el cobro de diez mil pesos fuertes y sus intereses; y considerando : Que son documentos auténticos, segun la ley de !6 de Agosto de t863, las letru de fojas t•y !-, rnestidas, como están, de las firmas del Gobernador de aquella Provincia y su Minidro, acep· tadas por la Contaduría de la misma, y de las cuales ella tomó ra1011; Que de esas letras, fechadas ambas en Corrientes á dos de N O\' iem bre de mil ocbo<·ieutos ochenta y uno, y endosadas á f¡l\'Or de los dt:wandantes, consta la obligacion de pag;&r dichla Contaduría, á la órden del tenedor de ellas, á Jos cuatro meses dt> plazo, la cantidad de diez mil pesos fuertes, con el inter~s del medio por ciento mensual, «valor de Pronedurí•••; Que citados tres nces el Gobernador y el Fiscal de dici a Provincia, no h11n cowparecido á estar á derecho en esta causa, habiendo veucido, con ~Jceso, el término que para ello se aeñalú, é incurrido en rebeldía, segun el artículo ciento ochenta 1 tres de Ja ley de procedimientos; Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo prescrito por el artfeulo ciento ocbent~ y cinco de la misma ley, dcclárase que la Provincia de Corrientes delle pagar, en el término dt< diez dias, á los den1andant~s. la cantidad demandada y los intereses e:-. ti puJados, desdl• el \'encimiento del plazo ha!lta el dia del pago, con mas, las costa!! del juicio; h u ci~ndose saber esta sentencia al Gobernador y al }'iscal de dicha Provincia, por medio de ofi- cios certificado!!. J . 8 . COI\OSTIACA.- l . DOIIIr.CilU.- l:I.AIUSUU fi\1.\S. - S. M. LA5PIIla.