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pu e::~ la fecha del rejistro es proCtH.Icnte para el Banco, de:;de que es an- terie>r á ~u crédito, oanº lo dicen h•s fechtls re!i pe1:ti'

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 27 ID: fallos_27_73

Voces / Materias

BANCO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA IUCIONAL 77 lumbra que otro motivo que el legal y justo pudiera inducirlo á esa es presa rnanifestacion. -1° Que así mismo carrcu de tolla importancia jo1 idica la obje- cion al tílulu de que no fuera reji tr.1do J ~Jntr o tle sei:; dias qne preser i be t•l artículo 21, por las ruzones sigu ieu tes: t • Porque esa drcuustaocia, aun cutlndo no hiriese escusa alguna, no apareja vicio de nulithuJ de título, 110 solo segun el artículo !6 citlldo, sinó porque su solo alt·unct.', Sl'gun los artículos 22. ~y 30. <'S el de producir cfct:tos rcspl'cto de tcrc4!ros. ya hipotecarios, ya de utro género, en ca os mu,v di,tÍI'ItO'i al pr\!st!nle, empero va!iendo siempre la cscrit ura J'Ura esos terceros desde la fecha de su re- jistro. auu cuando ¡,e hiciera fuera de ese ttirmino: )" pu e::~ la fecha del rejistro es proCtH.Icnte para el Banco, de:;de que es an- terie>r á ~u crédito, oanº lo dicen h•s fechtls re!i pe1:ti'"u~; esprf'- sáudos~ terminantrmente t:l artículo28 uu estos términos: e La e C'lustitucion de la bipotr,·a no perjudinL tÍ terceros, siu,) e cuando se ha hecho pt"tblica la inscripciou tlll lo-< r~>jistro s te- e nidos á ese t•feclo. l't.'ro las partes contratautt>s, sus hcreduos ~ y los que ltun intcrHnido en el acto, como t!l E cribttuo y e testigos no puNit.>n pn•ralcr-"l' del dl'l\wt > de in cripciou, y • resp1'cto de ellos, hL ltipolt-ca con ·tituilla por c.:.critura públiM e se considera reji ·tr:ula •. 2• Porque ad•'mtis de esta r.t:zou concluyente, l:l inscripcion en los seis di:1s. l'ra iUJposihle. como tambien en t•l mayor tér- mino legal, ú rato u de un tlia por cada (los leguas de di ·tancia, desde la E ::~c ribauía Jet Rosario en que se hizo la l'soritura, á lu oficina de Sunta F'é en que <lebimt rejistrarse, por las dili- j e nc ia t~ pnl\·ias que debían practicar5e antes del Uejistro, st'gun el n1érito y Jos objetos de es;L est\ritura, á saber: La c6pia ~tu' otorgada á Alvarudo en t2 tlo Setiembre; se mandó á Santa F'~ para la legal nutentic:lcion de las firmas, que se eftctuó el t 5 del mismo mes; d(> niH volvió á esta localiJad para ser nmi- titla ú Córdoba, tlonde dcbia ser mtilicnda por F.dowes y ("•, lo