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FALI.GI 11 U MlPUIIA CGaft

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_84

Ruling Text

• • FALI.GI 11 U MlPUIIA CGaft brio y poseedor, ocupando el campo por so 'oluntad y ' su aombre el hijo del Yeodedor, D. Ignacio. Y desde que ese in· mueble no babia sido ab:andonado un solo momonto, 1 uo sitmdo ya el tendedor su legitimo poseedor, no portia serlo otro que el comprallor .\.rzeno, que por otra parte practicaba en el inmueble actos rtosesorios, por medio de un tereero orupant.e, pues asf se llaman esos llctos, st>gun el artículo S,, libro so, título!" /)e la po1e1ion, CMigo Oiril, que diceo lo .ion: su cul· tura, rercepcion de frutos, su deslinde, la con11truecion 6 repa· racion que se baga, y l.'n g<>neral, su orupacion, de ('Ualquier modo que ltC leng.•, bastando hacl•rla en alguna de sus pa·rtes. Y pu<>s la posesion pnt>de ad<t uirir!le y conservarse ya perso- nalmentE', 6 por un tcrct•ro, como se bit dicbo ; no pudi·cndo tampóco existir simultáneamente ,!os posesiones iguales y de la misma na·tnrale7.a ·obt"e la misma coga, artículos .t6 y M riel mismo tíluhl, y debiendo ·~omprend er l:a po:~cs io n, como fun- dada t>n un titulo, tod!l la este!tsion qth! e~e titulo tlemarc¡¡, artículo 61. T t<rcera : Por\( u e la mensura practicada y rtprobada, q ne ha parte demandada pres('ntó para alt>g.tr propie•Jad á gran parte de ese campo, y cuya línt!a Sur basta tomar la ca:;a qu ~ fué de Iturra-:p.!, fut! de fech' po:;terior lila venta de ese campiJ heeb.t ' Arzeno, y se bi1.o sin citacion ni partici~Jacion alguna de elite. que era ya su eompr.&•lor, no pudiendo por tanto esos actos afect.:er sus rlerechos en ningun seutido, ni ¡lutorizar los nuevus alambrarlos, eonstruccion tle hnbitaciorli!S y espulsion de ba- ciendds l(Ue motivlln esta ea usa; rueJ, como se <>slllbleci6 ya en el fallo de e.;te Tribunal de f. 180, confirmrtdo por 111 Suprema Corte, por sus fundamentos, al tratarse de la compt>tencia, ceP' • pruebas (entre ellas la mensnra), se refieren solo á anteee- c dente11 1 cuestione:~ habidas entre la framilia de lrioodu y • D. José lturraape, que nadió los eamp••• de la cuestion 6 D. • Francis•;o Arzcno, con postt:rioridad, en 1880 (f. 1•), siendo