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no habiéndose obedecido i. la

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_91

Ruling Text

Calo.- En !a causa anterior. no habiéndose obedecido i. la órclen de suspension de has obras, dictada por el J u u d~ Sec- eion, ést,e elevó el espediente á l.l Supr<'ma Corte, para coose· goir se cumpliese aquella • ..... tle ....... - ., .... Buenos Airet, Julio 19 ele 1884. Habiendo la Corte confirmado en esta fecha t>l noto de trece de Agosto de mil ochoeiento ochenta y tr('s, en la causa st>guida por Don Franci:;co Arzeno, contra Doña Petroua C. de Iriondo. bre interdicto de ohra nueva¡ y del cual n concedió el recurso de apelacion en el efecto devolutÍ\'0, conforme á lo dispuesto por el artículo trescientos treinta y cinco de la ley de Proeedi· mientos; devuéh·ase este "spediente al Juez de Seecioo de la Provincia de Santa :P6. pnm que mande ejecutar lo juzgado y sentenoiado tn dicho asunto, requiriendo ol un1ilio do la fuerza pública nacional en caso de no ser obedecidas su:~ resoluciones. J. B. GOROSTIAGA. - J. DO!IIIftGUEt. - tJLADISLAO fRIAS. - S ••• USPitJR. ------