no habiéndose obedecido i. la
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_91
Ruling Text
Calo.- En !a causa anterior. no habiéndose obedecido i. la
órclen de suspension de has obras, dictada por el J u u d~ Sec-
eion, ést,e elevó el espediente á l.l Supr<'ma Corte, para coose·
goir se cumpliese aquella •
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Buenos Airet, Julio 19 ele 1884.
Habiendo la Corte confirmado en esta fecha t>l noto de trece
de Agosto de mil ochoeiento ochenta y tr('s, en la causa st>guida
por Don Franci:;co Arzeno, contra Doña Petroua C. de Iriondo.
bre interdicto de ohra nueva¡ y del cual n concedió el recurso
de apelacion en el efecto devolutÍ\'0, conforme á lo dispuesto
por el artículo trescientos treinta y cinco de la ley de Proeedi·
mientos; devuéh·ase este "spediente al Juez de Seecioo de la
Provincia de Santa :P6. pnm que mande ejecutar lo juzgado y
sentenoiado tn dicho asunto, requiriendo ol un1ilio do la fuerza
pública nacional en caso de no ser obedecidas su:~ resoluciones.
J. B. GOROSTIAGA. -
J. DO!IIIftGUEt. -
tJLADISLAO fRIAS. -
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