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DI IIJI11CIA RACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_93

Texto del Fallo

DI IIJI11CIA RACIONAL Se ordenó y practicó la mensura, que fu~ protestad• por la señora D- Petrona C. de lrioudo y D. Apolinario Cisterna, am• bo~t argentinos. Burmeister. alegando que pGr las protestas indicadas se pro- duela el easo contencioso, y que atenta la difersa nacionalidad de las partes, su conocimiento correspondía ' Ja juliti.cia naeio· nal, pidió al Juez l 1edf.lral del Rosario que a\'ocaau ' sf la cauu, formando contienda al Jun de t• Instancia en lo Criminal de la ciudad de Santa }'t\ que por escusacion del dé lo Civil est~&ba conociendo en ulla . ........... _ ........ Rosario. ll de ~ar¡o de 188i. Autos y vistos¡ y considerando: t• Que para que la Juaticia Nacional pueda conocer de una causa, e» necesario que prévia· mente se acredate que á ella le corresponde por su naluraleaa 6 por Ja calidad de las penoutts, como se ha acrt>ditado en ellta ocas ion. ~ Que al hacerse una solicitud de mensura, uuando do no ha surjido opoaicion, no b1n podido acreditarse pr~viamen&\4 di- chos eatremos, desde que no puede saberse si los OII08i&oresque surjan, sean estrangeros, argeut.ioos ó tal vez el l 1isco Nacional. 3° Que bampoco ba podido ocurrirse 'la justicia federal, aa• tes dt> la& liti11 contestaeion, porque el artículo to de la ley dtt t88i. dice espr~samente que el111 sola ea competente eu asuntos cont~ociosos, cuando es requerida á instancia de parte. -'' Que eo tl&ta drtud, el estrangcro Burmeister se ha Tieto así fonado por las leyes á ocurrir á la justicia de ProTincia, ea so- licitud de su deslinde, si o que por ello pueda deducirse qa• e1W follado á renuoeiar 1u fuero propio, que ea el nacional, ea OOD• tencion con ciudadanos argentinos. Y etto no puede deducirse