DI IIJI11CIA RACIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_93
Ruling Text
DI IIJI11CIA RACIONAL
Se ordenó y practicó la mensura, que fu~ protestad• por la
señora D- Petrona C. de lrioudo y D. Apolinario Cisterna, am•
bo~t argentinos.
Burmeister. alegando que pGr las protestas indicadas se pro-
duela el easo contencioso, y que atenta la difersa nacionalidad
de las partes, su conocimiento correspondía ' Ja juliti.cia naeio·
nal, pidió al Juez l
1edf.lral del Rosario que a\'ocaau ' sf la cauu,
formando contienda al Jun de t• Instancia en lo Criminal de
la ciudad de Santa }'t\ que por escusacion del dé lo Civil est~&ba
conociendo en ulla .
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Rosario. ll de ~ar¡o de 188i.
Autos y vistos¡ y considerando: t• Que para que la Juaticia
Nacional pueda conocer de una causa, e» necesario que prévia·
mente se acredate que á ella le corresponde por su naluraleaa 6
por Ja calidad de las penoutts, como se ha acrt>ditado en ellta
ocas ion.
~ Que al hacerse una solicitud de mensura, uuando do no ha
surjido opoaicion, no b1n podido acreditarse pr~viamen&\4 di-
chos eatremos, desde que no puede saberse si los OII08i&oresque
surjan, sean estrangeros, argeut.ioos ó tal vez el l 1isco Nacional.
3° Que bampoco ba podido ocurrirse 'la justicia federal, aa•
tes dt> la& liti11 contestaeion, porque el artículo to de la ley dtt
t88i. dice espr~samente que el111 sola ea competente eu asuntos
cont~ociosos, cuando es requerida á instancia de parte.
-'' Que eo tl&ta drtud, el estrangcro Burmeister se ha Tieto así
fonado por las leyes á ocurrir á la justicia de ProTincia, ea so-
licitud de su deslinde, si o que por ello pueda deducirse qa• e1W
follado á renuoeiar 1u fuero propio, que ea el nacional, ea OOD•
tencion con ciudadanos argentinos. Y etto no puede deducirse