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Jipilcaate puerto de Empedrado, -

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 27 ID: fallos_27_113

Voces / Materias

SOCIEDAD ROBO CONTRATO

Texto del Fallo

Jipilcaate puerto de Empedrado, - siendo de consiguieute t.per,iueate y de aingun nlor toda la prueba producida para Ju,flear que hubo reaiiD4!nte una descompostura en la máquina del remolcador, porque mas convincente es el becbo de que el npor H movi6 {e per si m u ove) daado remolque á otras em- bareacionll, que la d14'laraciou de testigos, que no han tenido oeuioa de apreciar con euc! ítud la eatenaioo é importancia de ladesco11poatura. Quinto.- Qne ademú, absolviendo posiciones uno de Jos miembros de la razoo social demandada y preguntado cómo es cierto que la casa recibió uu telegrama del Ca¡litan del «Flid• diciéndole •con tres barcos mucho peso, gran corriente. no ae puede adelantan, á lo que contestaron ordenbdole que dejára el cFlid• 1 cwdiaúra coa lat ebataa, manifestó que lo igno- raba; contestaeioo iaadmiaible y que debe estimarse como en· sifa porque se refiere á actos de la sociedad, que est6n ea el deber de coaoeer todos los socios, por cuyo motivo y ea confor- midad á lo dispuesto ea el articulo tt5 de la Ley Nacioaal de Procedimientos, debe teaerse por confesado ese punto; que ade- m6s, se halla corroborado por Ja declaracion del mismo Capitan del .4nila, corriente á foja j7, de donde resulta que el aban• dono del cFlid•, tuvo por verdadera causa conveniencias parti- culares de loa fletadores á quienu incumbía la obligaoioo de darle remolque huta el puerto de su destino, no obstante lo eual prefirieron har~r remolcar primero otros buques, de lo que oa4a ae laabia dicho ea el contrato de fletamento, no teniendo nlor alguno lo declarado por el testigo Ro11i ' este respecto, desde qae uo eatá contenido en la póliza. Stt~Jio. - Que entre las ct6uaulas del referido eontrdo figura la de que reteni,ndose el buque por los Sres. Bi•olta, Carboni y C~, 6 SU lltDtea, mas tiempo que el especificado pata cargar y deiCI&tpr, se papriaa diariameute al Capitaa sobretatadfu á ruoa de cinco libras eaterlinu por oada dia de deteacion. ~. Slql 8