Jipilcaate puerto de Empedrado, -
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 27
ID: fallos_27_113
Voces / Materias
SOCIEDAD
ROBO
CONTRATO
Texto del Fallo
Jipilcaate puerto de Empedrado, -
siendo de consiguieute
t.per,iueate y de aingun nlor toda la prueba producida para
Ju,flear que hubo reaiiD4!nte una descompostura en la máquina
del remolcador, porque mas convincente es el becbo de que el
npor H movi6 {e per si m u ove) daado remolque á otras em-
bareacionll, que la d14'laraciou de testigos, que no han tenido
oeuioa de apreciar con euc! ítud la eatenaioo é importancia de
ladesco11poatura.
Quinto.- Qne ademú, absolviendo posiciones uno de Jos
miembros de la razoo social demandada y preguntado cómo es
cierto que la casa recibió uu telegrama del Ca¡litan del «Flid•
diciéndole •con tres barcos mucho peso, gran corriente. no ae
puede adelantan, á lo que contestaron ordenbdole que dejára
el cFlid• 1 cwdiaúra coa lat ebataa, manifestó que lo igno-
raba; contestaeioo iaadmiaible y que debe estimarse como en·
sifa porque se refiere á actos de la sociedad, que est6n ea el
deber de coaoeer todos los socios, por cuyo motivo y ea confor-
midad á lo dispuesto ea el articulo tt5 de la Ley Nacioaal de
Procedimientos, debe teaerse por confesado ese punto; que ade-
m6s, se halla corroborado por Ja declaracion del mismo Capitan
del .4nila, corriente á foja j7, de donde resulta que el aban•
dono del cFlid•, tuvo por verdadera causa conveniencias parti-
culares de loa fletadores á quienu incumbía la obligaoioo de
darle remolque huta el puerto de su destino, no obstante lo
eual prefirieron har~r remolcar primero otros buques, de lo que
oa4a ae laabia dicho ea el contrato de fletamento, no teniendo
nlor alguno lo declarado por el testigo Ro11i ' este respecto,
desde qae uo eatá contenido en la póliza.
Stt~Jio. -
Que entre las ct6uaulas del referido eontrdo figura
la de que reteni,ndose el buque por los Sres. Bi•olta, Carboni y
C~, 6 SU lltDtea, mas tiempo que el especificado pata cargar y
deiCI&tpr, se papriaa diariameute al Capitaa sobretatadfu á
ruoa de cinco libras eaterlinu por oada dia de deteacion.
~. Slql
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