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D& 11JI'riCU JACIOJ.U

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_117

Judges

Costa

Ruling Text

D& 11JI'riCU JACIOJ.U tlt dado, se funda en la circunstancia de no acompañar el actor los tftuloa que justifican 111 personería, como agente de la SociedaJ General de Agricultura de las Viñas del Alto Douro. to Que el actor, en su escrito de demanda, manifiesta que esos antecedentes no loa acompa"ia por correr agregados ' un eapediente que hao iniciado contra D. Andrés llieli, que tra- mita por este Juzgado y la misma Secretaríu, munifcstacion q~n importa mencionarlos en In forma que determiu el artículo tO de la ley Nacional d'J Procedimientos. SO Que, por otra parte, eu el escrito de demanda se solicitó que los documento•' que el demandado hace referenci11, se tu- 'fieran como parte del presente juicio, li lo cual el Juzgado pro- veyó de.conformidad, segun res11lta del auto corriente á f. 8 vta. Por estu razone• fallo: No haciendo lugar, con costas, á la e10epciou opuesta, y declaro que los Sres. J. Brunengo y C• de- b~u contestar directamente la demanda en el término do la ley. BAgase uber y repónganse los sellos, notific6ndose con el ori· ginal. Andrés Ugarriza. Bueno• Airea, A¡oa&o 12 de 1884. Viatos: no siendo aplioa)Je ú este caso el artículo diez de la ley de Proeedimientos. se revoca el auto apelado de foja ni nte y aiete. y se declara que el demandante esU obligado ' preaen· tar testimonio del poder que justifique su personeria. Repón- pae loa ael101 y deTuflvue. 1. B. GOaOI'II&GA. :-1. DOIIIRGIJII.- m.t,IILlO n&AI.