/); a· que el primer majiitrado de la Nllcion es el Gcfe inmediato y local de l:l Capttal (articulo 88, inciso 3
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_127
Texto del Fallo
D& IVS'ftCü UCIOlUL
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cipio y se limitad' recordar laa preeeripciones conetituciooalet
yleyfe del Congreso, cuya errón~a interpretacioo eeplioarli, sin
duda, la extrlllimih&cion de funciones de las autoridades protio-
ciales en el caso sub ju~.
to AuoquP. la Capital de la República, por su organizacioo
política y judiciaria, ·pre3t'mt~ au.ilogi.•s con el de los Estados
qu" constituyen In Confedera.cion, el principio de la jurisdie·
eion territoriltllendrá siempra l;t fuerza y valor jurídico que
t>mt&nan de la soberanía, de l1 Constituci'.>n y J~yes Nacionales;
y al resoh·erse. leg tlmentc. (') ca"o aet.nal, no podrá prescindirse
de las Mnsi•lcraciones siguit>IILt>S : t ft que el artículo tM de la
Constitucion f'Stahlece el mismo principio; i- que el Congrt'so
ejerce un1\ legishlcion nr.lu :~ iva en todo el territorio de l11 Ca-
pital (art1enlo 6'7' inci ·o!"/); a· que el primer majiitrado de la
Nllcion es el Gcfe inmediato y local de l:l Capttal (articulo 88,
inciso 3").
Consecuente con estas J•rescripciones fundamentales, la ley
de !4 de Setiembre de t863 estableció, que los Jueces Federa-
lea conocedan de todas li1s cauu11 criminales, cuyo eonoci-
mientocompela á la ,Juglicia Nacional, y entre ellas loa crime-
n•• de toda especie que se cometan t'n lugares donde el Go-
bierno Nacional tenga absoluta y uclusifa juriadiaeioo. Los
motifos de esta ley son perfectamente aplicables en la Capital,
aun cuando no se trate de Jueces pr6piameote federales, pue1to
que son fundados en el principio de la jorisdic~'i'ln territori:ll,
1 en la fecha de ua ley no existían otros Jueces Nacionales,
oomo Jos qut> se crearon despoes en la Capital, eonfiriéndoselet
la facltad de conocer, no ~olamente de has caneas de fuero or•
dinario, sin6 tambien tle otras que correapondetían' los Jatótl
Federales si no se hubieran originado en el territorio de la Ca·
pital (artfculoa óly ·IO.J, ley orgbiea. Véase tambien iaforJDt
de la Comition Bedaetota sobre fuero federal).
S., A.ntt> preceptos y doctrinas ll•gales tan claras y cuando el