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JaxliCiiOóioa etdut* al Gobiemode la Nacioa ea el territorio

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_132

Texto del Fallo

, ................. COin'a JaxliCiiOóioa etdut* al Gobiemode la Nacioa ea el territorio •• la Capital. Aatea de pert'eceioaane la ceaioa del llaaieipio, por la or· p•iteoio• de la jutioia de la Capital 1 la &raalacioa de las aa&oriWea de la PruYiacia i su residencia delni&in, eaa ju· rl .. ieeioa DO en selUiitHJ, sinó temporal 1 &rulitoriuaeo&e liaitada, ya por la Jariadiccioa atribuida 4 lóa Tribunales de Provincia, ya por la ocupac:ioa de loa edificios teaenadus, 1 que ea rigor, puede decirse, quedaban fuera de la ceaion. Y e1 aqo{ uportano obatrnr que esta ocupacion no debe coaaiderarse ea los término• de la simple ocupacioa de un particular cualquiera, para lo que no era necesariu resena al- ano&. Al reaernrae las autoridades de Provincia el derecho de oca· par loa edificios nectt~arios para 11eguir ejerciendo dt>sde ellas 11111 funciones, debe eo&eaderse que se reaenabaa el derecho •!e seguir ocupbdolos en las miamns condiciones que lo hacían a,..tn; ea decir, con la jurisdiccioa que se concede 4 toda auto- ridad d~ntro del recinto en que funr.iona, 1 que con ruon se repata iadispen•able' su independencia 1 su decoro. No hu- biera equidad, ~¡ ménos hidalgaia, me permito decirlo, en in· ttrpretar la ceaion ea términos restrictiYos, limitando la ocu- paeioa que se ruena la Prol"incia 'lo que la Coasti&ucion p- raa&e al último habitante de la República. Y aun l'rescindiendo de la:~ consideraciones que deju es· puestas, no no la ruon por qu' no haya de acordarse á un Gobieraode Prodncia lo que se coueede á los llioistros Es- baajeros. Si por una ftccioa de derecho, la habi&aciou de uo Ministro estnnjero se considera la prolougaeion del territorio de la QICÍOD .que repreaeota, ¿por qut\, pot lá misma ftccion, el re• cin&o que ocupe, en igualdad d.e condiciones, un Gobierno de Protiacia no ha dP considerarse la c:ontinuaeioa de su propio