JaxliCiiOóioa etdut* al Gobiemode la Nacioa ea el territorio
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_132
Ruling Text
, ................. COin'a
JaxliCiiOóioa etdut* al Gobiemode la Nacioa ea el territorio
•• la Capital.
Aatea de pert'eceioaane la ceaioa del llaaieipio, por la or·
p•iteoio• de la jutioia de la Capital 1 la &raalacioa de las
aa&oriWea de la PruYiacia i su residencia delni&in, eaa ju·
rl .. ieeioa DO en selUiitHJ, sinó temporal 1 &rulitoriuaeo&e
liaitada, ya por la Jariadiccioa atribuida 4 lóa Tribunales de
Provincia, ya por la ocupac:ioa de loa edificios teaenadus, 1
que ea rigor, puede decirse, quedaban fuera de la ceaion.
Y e1 aqo{ uportano obatrnr que esta ocupacion no debe
coaaiderarse ea los término• de la simple ocupacioa de un
particular cualquiera, para lo que no era necesariu resena al-
ano&.
Al reaernrae las autoridades de Provincia el derecho de oca·
par loa edificios nectt~arios para 11eguir ejerciendo dt>sde ellas
11111 funciones, debe eo&eaderse que se reaenabaa el derecho
•!e seguir ocupbdolos en las miamns condiciones que lo hacían
a,..tn; ea decir, con la jurisdiccioa que se concede 4 toda auto-
ridad d~ntro del recinto en que funr.iona, 1 que con ruon se
repata iadispen•able' su independencia 1 su decoro. No hu-
biera equidad, ~¡ ménos hidalgaia, me permito decirlo, en in·
ttrpretar la ceaion ea términos restrictiYos, limitando la ocu-
paeioa que se ruena la Prol"incia 'lo que la Coasti&ucion p-
raa&e al último habitante de la República.
Y aun l'rescindiendo de
la:~ consideraciones que deju es·
puestas, no no la ruon por qu' no haya de acordarse á un
Gobieraode Prodncia lo que se coueede á los llioistros Es-
baajeros.
Si por una ftccioa de derecho, la habi&aciou de uo Ministro
estnnjero se considera la prolougaeion del territorio de la
QICÍOD .que repreaeota, ¿por qut\, pot lá misma ftccion, el re•
cin&o que ocupe, en igualdad d.e condiciones, un Gobierno de
Protiacia no ha dP considerarse la c:ontinuaeioa de su propio