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juzgados ele Provincia, ron las e.xcepcione

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 27 ID: fallos_27_149

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

153 acuerd1l la ley, al promo ter, como lo han yerifiead", la euestion de competencia, por medio de dt'otinatoria; Que la Conatitueion ~ a eion a l es la qoe ha dealindado 1 .. atribucion<'s de las autoridades de la Nacion y de lni Provin· cia,~,. siendo ellll, las leye3 d~>l Congreso r 1 )3 tratados COD las pott'ncia · est rangt>rus, l;L le.v sn prema df'l país : Que segun su artículo ciun y el st•gundo, inciso 8(1gundo de dicha ley, corresponde ú l;L juri:nl iccion nacional el conocimiento y decil!ion de las cans,ts entre argentinos '! estranjeros ; Que conforme al ;artícuio dore de la misma ley, la jurisdie- cion efe los tribunales nacionales, es privatira en e~as cauaas, esoluyenlto á lo" juzgados ele Provincia, ron las e.xcepcione" que él indica, oingnnn •!e la{! eutllt>s se rt'fierll ú los juicios de dE'sliode; Qul' en rstl• raso, 110 huy :livi ·ion de la continencia de la causa, desde que la tinica cuesfton existente es entre loa re- currentes y la s~ iiora d~ lriondo; y aunqne la hubiera, no seria motivo ltgnl sufil'iente para que la juri ·diceion federal no en- tendiera en el a-;unto, putsto que tiNat' lu ~ ar la division efe la continencia de la causa, como consecuencia forJosa de la direr- sidad de fueros, segun la doctrina c:omun. cuando el Jnt"z no tiene juri!;dieeion plena para eon<Wí'r lie t04to ti pleito, saho di11posicion e~pre11a de la ley t•n rontrario, eomo en 1()~ joicios universales de con•·ur ·o de arrcedorl'.' y partieioo d~ herencia, que e11 una de las ex.ccpciones que osta blec" el mencionado artí culo doce, y en lns casos de fltle babia el artículo diez, ea los que. para surtir el fuero ferlc:m1, cuando vario.i ejerciten una aecion stJiidaria, ó son demand:.ldos por una obligacion solidaria, ea menester que cada uno tenga indifidualmente el derecho de demandar ó pul'd:a ser dl•mandado ante los tribuoalea oaeio· nalea; Que los recurrentqa ae oponen al deslinde prae,ieadO' á soli· citud de dicha señora, reclamando el fuero nacional, y ha1, de consiguiente, un caso contencioso entre eatranjero1 y una ar-