← Volver a resultados

dt·manda. }'allo de la Suprema Córte, série j

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_182

Texto del Fallo

•• fALLOS DI LA IIJfllti GOITI Roeario. Abril ~ de 18&1. Vist.as: las excepciones deducidas, de falta de peraon"da. en el procurador del demanflaute, defecto:~ l t>gale:~ en el modo de hacer la demauadu, y falta de urruigo t>n :-1 juicio; y Considt>rando, respPcto lila primera. fundada en que el poder con que t~e prc:;(•nta Hayucs no le dá derecho para demandar á P. Omnrini y e-, por cuanto solo dice que u pura demandar á D. Jaime J. \'an Oppt'n, 6 á quien corresponda, que ello no ea proredente porqnc rn In cláusula á quien corre1ponda, está f:lcultado Hayncs para drmnndar á quien él crNl corrnponder, segun las relaciotaes jurhliMs qne lo \'ineu1en con rl naunto 6 materia de la euestion, t• ·tando, á su \'CZ, el dt'mandado en su perfecto derecho para, ul contes1ar la d(lmnnda y en el proceso del jnicio, alegar y probar de que cll1l es improcedente & su respecto, pues de lo contrario y haciéndolo por na de exc.p- ciota, Vdndria á :s ·r est11 pereutoria, que solo puedt' proponerse al Ci)nteatar '" dt·manda. }'allo de la Suprema Córte, série j", tomo Do, página i47. Y pues que, para saber ei corres- ponde ó n6 la d<'mnndtl contra P. Ooaarini hnos, seria menea- ter entrar á considerar el unnto en su fondo, lo que no ea Ueito, tratándose de una exct•pcion puramente dilatoria, que aon lu únicas permitidas por derecho en el fuero nacional. Considcrundo, respecto á la segunda ucepcion, que ea igual- mente imJ•roccdente, porque la demanda utá rt~teatida de todas las circunstancias requeridas por derecbo, pues coosta fn ella, quieu pide contra quien. en quf derecbo 6 titulo se funda, qu' cosa se pide, y ante qni~n . F . .tlos de la Sup.rema Córte, Série te, tomo 6n, ¡uigina ~S. Y con!iiderando, en cu~tnto á la tercera aobre arraige, que eata ooes unaexeepcion de lu legales contenidas en el articulo 734t