dt·manda. }'allo de la Suprema Córte, série j
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_182
Ruling Text
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fALLOS DI LA IIJfllti GOITI
Roeario. Abril ~ de 18&1.
Vist.as: las excepciones deducidas, de falta de peraon"da. en
el procurador del demanflaute, defecto:~ l t>gale:~ en el modo de
hacer la demauadu, y falta de urruigo t>n :-1 juicio; y
Considt>rando, respPcto lila primera. fundada en que el poder
con que t~e prc:;(•nta Hayucs no le dá derecho para demandar á
P. Omnrini y e-, por cuanto solo dice que u pura demandar á
D. Jaime J. \'an Oppt'n, 6 á quien corresponda, que ello no ea
proredente porqnc rn In cláusula á quien corre1ponda, está
f:lcultado Hayncs para drmnndar á quien él crNl corrnponder,
segun las relaciotaes jurhliMs qne lo \'ineu1en con rl naunto 6
materia de la euestion, t• ·tando, á su \'CZ, el dt'mandado en su
perfecto derecho para, ul contes1ar la d(lmnnda y en el proceso
del jnicio, alegar y probar de que cll1l es improcedente & su
respecto, pues de lo contrario y haciéndolo por na de exc.p-
ciota, Vdndria á :s ·r est11 pereutoria, que solo puedt' proponerse
al Ci)nteatar '" dt·manda. }'allo de la Suprema Córte, série
j", tomo Do, página i47. Y pues que, para saber ei corres-
ponde ó n6 la d<'mnndtl contra P. Ooaarini hnos, seria menea-
ter entrar á considerar el unnto en su fondo, lo que no ea Ueito,
tratándose de una exct•pcion puramente dilatoria, que aon lu
únicas permitidas por derecho en el fuero nacional.
Considcrundo, respecto á la segunda ucepcion, que ea igual-
mente imJ•roccdente, porque la demanda utá rt~teatida de todas
las circunstancias requeridas por derecbo, pues coosta fn ella,
quieu pide contra quien. en quf derecbo 6 titulo se funda, qu'
cosa se pide, y ante qni~n . F . .tlos de la Sup.rema Córte, Série
te, tomo 6n, ¡uigina ~S.
Y con!iiderando, en cu~tnto á la tercera aobre arraige, que eata
ooes unaexeepcion de lu legales contenidas en el articulo 734t