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DI JlllnGA IIACIOIIAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 27 ID: fallos_27_185

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

DI JlllnGA IIACIOIIAL 180 AdaaDa, prniato 1 penado ea los artlculoa 51 1 905 de las mis- ma•, lo comunico al Sr. Gefe haciéndole presente que no be procedido eon arreglo ' lo dispuesto en el artículo UMt de las citadas Ordenanzas por esperar que la superioridad delibere al respecto. Qneda de custodia en la mencionada lancha el Guarda Sr. :Bavina con órdenes de no permitir el desembureo de los citados bulto• basta nona disposicion , . Luvantado el sumario, el Sr. Administrador dictó la siguien- te resolucioo: Buenos Airea, Mayo 21 de 1884. Visto lo actuado en este eepediente, y resultando que los fU bultos excedentes que se denuncian en los p;lrtes de fojas t. 3, 4 y 5, no fueron adicionados en tiempo, es decir, por solicitud del Agente presentada en fecha anterior ' la denuncia del Res- guardo: que la adicion concedida& con fecha J3 del corriente no solo fué en época posterior, sinó que contiene la cláusula es- presa de que se concede e sin perjuicio de tercero•, conforme ' la doctrina establecida en los artículos 98.t y 980 de las Orde- nanus: que loa certificados de la Administracioo de Hontovidl•o que se adjuntan no tíenen fuerza lrgul entre nosotros por cuan· to no esisten tratado al~uuo con aquel país, y 110r otra parte, aqu~ll• A.duan• ee ha negado por reiteradas ocasiones ' sumi- ni:~trar' é:;ta dato• que se solicitabant de lo cual se de;;preode una conducta sospechosa, y considerando: t• Que el elCfiO ea un beeho comproba Jo. te Que segun lo resuelto por la Corte }'ed~?ral en 11ua fallos, causaCXVI, tomot5, página 557,1 causa XII, tomo t3, p'¡ina 51, /01 trrorta itt~lunlariOI de que trata el artículo 846 po- drán salnne sin pena algnoa solo en el c~&so de que la Aduana no se baya apercibido antes. SO Que el documento de la Aduana de KonteYideo no es ad- mieibleeomo prueba, por no estar comprendido en aquelloa que