DI JlllnGA IIACIOIIAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 27
ID: fallos_27_185
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
DI JlllnGA IIACIOIIAL
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AdaaDa, prniato 1 penado ea los artlculoa 51 1 905 de las mis-
ma•, lo comunico al Sr. Gefe haciéndole presente que no be
procedido eon arreglo ' lo dispuesto en el artículo UMt de las
citadas Ordenanzas por esperar que la superioridad delibere al
respecto. Qneda de custodia en la mencionada lancha el Guarda
Sr. :Bavina con órdenes de no permitir el desembureo de los
citados bulto• basta nona disposicion , .
Luvantado el sumario, el Sr. Administrador dictó la siguien-
te resolucioo:
Buenos Airea, Mayo 21 de 1884.
Visto lo actuado en este eepediente, y resultando que los fU
bultos excedentes que se denuncian en los p;lrtes de fojas t. 3,
4 y 5, no fueron adicionados en tiempo, es decir, por solicitud
del Agente presentada en fecha anterior ' la denuncia del Res-
guardo: que la adicion concedida& con fecha J3 del corriente no
solo fué en época posterior, sinó que contiene la cláusula es-
presa de que se concede e sin perjuicio de tercero•, conforme '
la doctrina establecida en los artículos 98.t y 980 de las Orde-
nanus: que loa certificados de la Administracioo de Hontovidl•o
que se adjuntan no tíenen fuerza lrgul entre nosotros por cuan·
to no esisten tratado al~uuo con aquel país, y 110r otra parte,
aqu~ll• A.duan• ee ha negado por reiteradas ocasiones ' sumi-
ni:~trar' é:;ta dato• que se solicitabant de lo cual se de;;preode
una conducta sospechosa, y considerando:
t• Que el elCfiO ea un beeho comproba Jo.
te Que segun lo resuelto por la Corte }'ed~?ral en 11ua fallos,
causaCXVI, tomot5, página 557,1 causa XII, tomo t3, p'¡ina
51, /01 trrorta itt~lunlariOI de que trata el artículo 846 po-
drán salnne sin pena algnoa solo en el c~&so de que la Aduana
no se baya apercibido antes.
SO Que el documento de la Aduana de KonteYideo no es ad-
mieibleeomo prueba, por no estar comprendido en aquelloa que