DE nJ&nCIA IUCIOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_187
Texto del Fallo
DE nJ&nCIA IUCIOIUL
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Consideru.ndo:
to Que no espres1¡ndose en los rt!S))ect.ins partt'S de fojas !,
.&, 5 y 6 e o que se el á uu.,llt •t del exceso de (H cajones sobre lo
declarado en el manifiesto gl'll<'rtll, lllle en In época
re ~ pectiva
de es.tos documentos existiese pMte del cargamento clel vapor
en tierra, ni mencionándose e~ te IHNho como fundumento de la
resolucion recurrida. de\Jc tenerse como un hecho probado que
por lo menos basta la tíltima fec~aa de estos partes t~lll)'O 13 de
188.1), el cargamento íntegro. estaba aún á bortlo del vapor y de
las lanchas de descarga, mucho más cu;tndo es un hecho alegado
ror los consignatario!l recurrentes y no contradiuho por la vista
Fiscu.l, el de que este estado de cous continuaba aún el 1& de
Mayo, fecha de ltt última concesion pua adicionar el manifiesto,
segun resulta del informe de foja 96.
!" Que tratándose de errort'S cometitlo.s en el manifie:sto
general de nn vapor que goza de la franquicias de paquete, se-
gun se comprueba por la patente acompltñatla á foja !1. las
linira.s disposiciones legales que lo son aplicabiPs son los artícu.
loa 866 y IUi de las Ordenanzas de Adm\na, redactadu cspresa-
mente para regir este caso especial, en cuat.to al término conce-
dido para enmendar los manifiestos generales y á la penalidad
establecida contta las falsas manifestaciones.
3' Que las diMposiciones de los artícnlos 934 y 980 invocados
por la resolueion rel!Urrida, no rigen el caso 31tb j"dice, refi·
ri,odose eapresamente á los errores en Jos manifiestos de despa·
cho directo, segun esprcsamente- se consigna en cada una dl'
estaa disposiciones .
.¡o Que basta comparar las disposiciones aludida!! en el ante·
rior eon-iderando con lull contenidas en los artfculoa 51 y U05
JlO que disponen los artículos 8467 u; de las Ordenanzas,
para eonencerse de que uisteo tres clases de disposiciones con
relacion 't>rroresy rectificaciones en manifiestos, y de que cada
aoade ellu rije casos diferentes que necesitan ser juzgados