olunt::rio. l'or estos fundamentos, 1 no obstante las conclusiones de la 'ilta del Prueurador Jo'iseal, se re\'oea la r('solucion administra- tin de foja . . • \'uelta, rescl\
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 27
ID: fallos_27_190
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
tN
1 de las lanchas de desearga y que no se ba jolltifiC'.ado, ni aún
alegado, hecho alguno tendente d demo ·trar que el error come-
tido no fuese in\"olunt::rio.
l'or estos fundamentos, 1 no obstante las conclusiones de la
'ilta del Prueurador Jo'iseal, se re\'oea la r('solucion administra-
tin de foja . . • \'uelta, rescl\"iéndose en consecuencia que las
consignatarios del n¡1or e , -treingetorix ,, P. y J. Duasaud
esUn libres de la multa de nlor de cincuenta por ciento sobre
el exceso de que dan cuenta los partes de fojas i, 4, S y 6 . Há-
gase saber, repónganse los sellos 1 devuélfanse Jos autos á la
Aduana para su cumplimiento, notiíidndose con el origiMI.
André1 IJgarrt:a.
VISTA DEL sdoa PI\OC:tJUDOI\ GDUAL
Baenoa Airea, Octabre S de 188&.
Suprema Corte:
Despuea del estudio mas detenido de estos autos, qn no ea
poeible en el estrecho término de la mejora, no encuentro mo-
tiYo para in11istir eu el1 ecurso deducido por el Procurador
Fiscal.
El artículo 846 ha venido á sosLitnir, para loa nport>s, la
disposieioo del ót, relativo li lo., buques á \"el a.
El plazo de .t8 horas, que este último ncoerda para salnr
loa «'rJort~s en los n1anifiestoa de los buques de Yt'la, el pri-
mero lo estiendt>, 111ra los npores, al tit>mpo que la carga está
á bordo, 6 en las lanchas.
Dentro de estos dos términos, pueden salvarse los errores,
•in rtato alp11o, e!S decir, sin r ... atricrion, ni Jioaitacion: y a611
ea el eaao de que la Aduana se hubi('ra apercibido de la irregu-
laridad 6 falsedad de la maoileatacioo •
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