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olunt::rio. l'or estos fundamentos, 1 no obstante las conclusiones de la 'ilta del Prueurador Jo'iseal, se re\'oea la r('solucion administra- tin de foja . . • \'uelta, rescl\

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 27 ID: fallos_27_190

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

tN 1 de las lanchas de desearga y que no se ba jolltifiC'.ado, ni aún alegado, hecho alguno tendente d demo ·trar que el error come- tido no fuese in\"olunt::rio. l'or estos fundamentos, 1 no obstante las conclusiones de la 'ilta del Prueurador Jo'iseal, se re\'oea la r('solucion administra- tin de foja . . • \'uelta, rescl\"iéndose en consecuencia que las consignatarios del n¡1or e , -treingetorix ,, P. y J. Duasaud esUn libres de la multa de nlor de cincuenta por ciento sobre el exceso de que dan cuenta los partes de fojas i, 4, S y 6 . Há- gase saber, repónganse los sellos 1 devuélfanse Jos autos á la Aduana para su cumplimiento, notiíidndose con el origiMI. André1 IJgarrt:a. VISTA DEL sdoa PI\OC:tJUDOI\ GDUAL Baenoa Airea, Octabre S de 188&. Suprema Corte: Despuea del estudio mas detenido de estos autos, qn no ea poeible en el estrecho término de la mejora, no encuentro mo- tiYo para in11istir eu el1 ecurso deducido por el Procurador Fiscal. El artículo 846 ha venido á sosLitnir, para loa nport>s, la disposieioo del ót, relativo li lo., buques á \"el a. El plazo de .t8 horas, que este último ncoerda para salnr loa «'rJort~s en los n1anifiestoa de los buques de Yt'la, el pri- mero lo estiendt>, 111ra los npores, al tit>mpo que la carga está á bordo, 6 en las lanchas. Dentro de estos dos términos, pueden salvarse los errores, •in rtato alp11o, e!S decir, sin r ... atricrion, ni Jioaitacion: y a611 ea el eaao de que la Aduana se hubi('ra apercibido de la irregu- laridad 6 falsedad de la maoileatacioo • •