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DI mlftCIA 1'.\CIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 27 ID: fallos_27_193

Jueces

Barra Costa

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

DI mlftCIA 1'.\CIOlUL un de 187! ae constituye' este Juzgado en Tribunal de apelaeion. por ser el mas próximo del territorio de la P11tagooia y eu tal car,eter no puede entender siuó de los recursos ordinarios 1 reco.nocid.os por la ley de Procedimientos N11ciooates. y de nin- guna manera avocarse juicios de t• lnst.aneia. como lo pretende Crespo, ó resolver competencias que oo sean formuladas de con- formidad ' la ley: se declara incompetente elite Juzgado para re.oher la presente causa. comunicándose así por oficio al Sr. Ministro de Justicia, con inserciou de la vista fiscal. U.epónga- se los sellos. Isidoro A lbarracit1. ~1ST A DEL SL~OR P:ROCURADOR CE~.ER4L Buenos Aires, Abril21 de 1884. Suprema Córte: Los hechos cuyo esclarecimiento solicita el ex-Joez de Paz de Biedma, han tenido lugar en el territorio de la Patagonia. y su conocimiento corresponde á los autoridades de la misma, y no al Jugado de Secciou de la Provincia de Buenos Aires. I~a ley de Octubre de t87! confiere á los Jueces de Paz de los Territorios Nacionales la jurisdiciou civil, comercial y criminal. Ya st~a. pues, que los actos, que se cali.fica de abusivos. d.el ex- Juez Crespo, den Lugar á acciones civilus 6 criminales. su co- nocimiento correspond.e origioari~mente al Juzgado de Pt&z de la loc~lidad. Sinase V. E. confirmar la sentencia apelada. Eduardo Costa. T •. J. VIII t3