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Hecha la liq.uidaeion de 3!S ~sos tO cta. mfn, el Adminis-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 27 ID: fallos_27_196

Voces / Materias

ADUANA RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

rALL.a DS LA IUPiaA c;OITI Hecha la liq.uidaeion de 3!S ~sos tO cta. mfn, el Adminis- tr,dor, por decreto de fuja t3., mandó hacer saber á AHgelt que debía abonar la multa impuesta por la resolucion de ti de Se- tiembre. Altgelt apeló, y se le concedió el recurso. El Pw:ocurador Fiscal dijo que la resolucion de la Aduana era nula, porque el procesado fué Castelltort y no Altgelt . ........ _. ... .,e ..... Buenos Aires, Abril !3 de 1884. Y vistos estos autos tra~dos en apelanion de resolucion de la Admioistraeioo de Aduapa por D. Hermano Altte1t, y consi- derando: toQue si bien se ha cometido una falta en el despacho de la goleta« FJ·or Correntina,, al exigirse indebidam.eilte la fianza que previenen losartícalos .t8.t y .t85 de las Ordenanzas al consignatario del buque, en vez de hacerlo con el consignatario de las mercaderías, esta falta en nada altera las obligaciones y deberes de Altgelt con respecto á la Aduana, muohomás,. cuan- do ningun perjuicio le ba ocasionado esta falta, resultando que es Altgelt, y no ningun otro, t>l que ha dis¡mesto del cargamen- to de-maderas inéluso los Uli rollizos de exee1o. i'' Que es iní•- til, para es,ableeer, en este caso, la responsabilidad del consig- nlltario, averiguar si la ausencia de la corres()ondiente guía, por loa t()i rollizos espresados, procede de falta imputable al paatron ó al mismo consignatario de la carga, tanto porque los ar~1c\!los 484 1 ;&85 ya citado!!, designan ' este último como úDico responsable, cuanto porque por el articulo t076 del Códi· go de Comercio., el capitan u solo considerado como un deposi- tario de la carga, y "U responsabilidad ea directa cou el dneiio del buque, fletador y cargador, artículo tW del C6digo de Co- mercio. 3" Que no se ha puesto en tela de juicio la talidez de la