Hecha la liq.uidaeion de 3!S ~sos tO cta. mfn, el Adminis-
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 27
ID: fallos_27_196
Keywords / Subjects
ADUANA
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
rALL.a DS LA IUPiaA c;OITI
Hecha la liq.uidaeion de 3!S ~sos tO cta. mfn, el Adminis-
tr,dor, por decreto de fuja t3., mandó hacer saber á AHgelt que
debía abonar la multa impuesta por la resolucion de ti de Se-
tiembre.
Altgelt apeló, y se le concedió el recurso.
El Pw:ocurador Fiscal dijo que la resolucion de la Aduana era
nula, porque el procesado fué Castelltort y no Altgelt .
........ _. ... .,e .....
Buenos Aires, Abril !3 de 1884.
Y vistos estos autos tra~dos en apelanion de resolucion de la
Admioistraeioo de Aduapa por D. Hermano Altte1t, y consi-
derando: toQue si bien se ha cometido una falta en el despacho
de la goleta« FJ·or Correntina,, al exigirse indebidam.eilte la
fianza que previenen losartícalos .t8.t y .t85 de las Ordenanzas al
consignatario del buque, en vez de hacerlo con el consignatario
de las mercaderías, esta falta en nada altera las obligaciones y
deberes de Altgelt con respecto á la Aduana, muohomás,. cuan-
do ningun perjuicio le ba ocasionado esta falta, resultando que
es Altgelt, y no ningun otro, t>l que ha dis¡mesto del cargamen-
to de-maderas inéluso los Uli rollizos de exee1o. i'' Que es iní•-
til, para es,ableeer, en este caso, la responsabilidad del consig-
nlltario, averiguar si la ausencia de la corres()ondiente guía,
por loa t()i rollizos espresados, procede de falta imputable al
paatron ó al mismo consignatario de la carga, tanto porque los
ar~1c\!los 484 1 ;&85 ya citado!!, designan ' este último como
úDico responsable, cuanto porque por el articulo t076 del Códi·
go de Comercio., el capitan u solo considerado como un deposi-
tario de la carga, y "U responsabilidad ea directa cou el dneiio
del buque, fletador y cargador, artículo tW del C6digo de Co-
mercio. 3" Que no se ha puesto en tela de juicio la talidez de la