O, no pudiendo, por la sola autoridad de este pTincipio, anularae la r1.•solucion administrativa de foja t3. quetlispoue se entienda con el consignatario lo determinallo ti foja
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 27
ID: fallos_27_197
Voces / Materias
COSA JUZGADA
ADUANA
Texto del Fallo
D& IOiftCIA ~aCIOlUL
obl igacion aceptada por Jos consignatarios del buque Castetltort
y C•, ni el de la fianza de los Sres. ~onn ·terio y Gl\nrlaru, ror
r011nto Jos interesados en esta cuestit)n, no han intervenido en la
apelacion interpuesta por A.ltgt·lt y que ba traído estos aotos al
conocimiento del Juzgado . .&" Quo el pr.indpio invocado en la
vista del Procurador Jo~ iscal, y q·:e Cllusagra ha inmutabilidad de
la cosa juzgada, establece una n•gla riel proct!dimiento judicial
que no tiene aplicacion en C'l procedimiento administratil"O, no
pudiendo, por la sola autoridad de este pTincipio, anularae la
r1.•solucion administrativa de foja t3. quetlispoue se entienda con
el consignatario lo determinallo ti foja ",·uelta. 5" Que tampo-
co t'S eucto lo asel"erado por el recurn·ntc y confirmado dfspues
por el dictl\men fiscal, de que llli rc~t~o luciones ludministrativus
de foja .! ruelta y su confirmuciou del Gobierno á foja '7, hayan
sitio dictadas contra los Srtts. Custelltort y e•. pues, en ningu-
na de estas resoluciones, se mencionan ti estos. como que sean
tus personas condenadas, y por el conlrario, retirilondose anabas á
lo:~ articulos .t85 y .t86, que l!:!tablccen la re:;ponsabilidnd con-
Ira el consignatario de la carg1a, ftebe c nt.~ nderse que se rttfiere
á Altgelt, que re~e tia este Cllrticter. 6" Que tam11oco puede ale-
ga1'80 por ()Ste la falta de intener.cion en el juicio, quo terminó
con la l'Spres;ada resolncion, pues consta 1i foja 2 que fu~ cita-
rlo y cleelar6, única intervencion que se concede á los int~re
andos en 108 juicios ante la Atlu:m:t, cuyas furmas no están
regidas por la ley de Procedimientos de los juicios ordiuarios,
siuó por )as disposiciones el" hts Ordt>uanzas, que
1 l esigen
u111s, t•n los procedimientos ante la Aduana. 7" Que dado:~ e:;tos
nutecedentea, J11 re:~olucion apl'llada de foja 18, no import.a cam-
biur el alcance de Jo resuelto a\ foja .ft tuelta, haciendo aplicable
Á Altgelt Jo estatuido coutra Castelltort y e·. sinó IÍnicamento
su baanar un defucto del prolled i miento que siguió á la primera
resolucion, la que por un error fué notillcatla á los Sres. Castell-
tort 1 e•, en nz de serlo al consignatario Altgea, y SO Que eata