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O, no pudiendo, por la sola autoridad de este pTincipio, anularae la r1.•solucion administrativa de foja t3. quetlispoue se entienda con el consignatario lo determinallo ti foja

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 27 ID: fallos_27_197

Keywords / Subjects

COSA JUZGADA ADUANA

Ruling Text

D& IOiftCIA ~aCIOlUL obl igacion aceptada por Jos consignatarios del buque Castetltort y C•, ni el de la fianza de los Sres. ~onn ·terio y Gl\nrlaru, ror r011nto Jos interesados en esta cuestit)n, no han intervenido en la apelacion interpuesta por A.ltgt·lt y que ba traído estos aotos al conocimiento del Juzgado . .&" Quo el pr.indpio invocado en la vista del Procurador Jo~ iscal, y q·:e Cllusagra ha inmutabilidad de la cosa juzgada, establece una n•gla riel proct!dimiento judicial que no tiene aplicacion en C'l procedimiento administratil"O, no pudiendo, por la sola autoridad de este pTincipio, anularae la r1.•solucion administrativa de foja t3. quetlispoue se entienda con el consignatario lo determinallo ti foja ",·uelta. 5" Que tampo- co t'S eucto lo asel"erado por el recurn·ntc y confirmado dfspues por el dictl\men fiscal, de que llli rc~t~o luciones ludministrativus de foja .! ruelta y su confirmuciou del Gobierno á foja '7, hayan sitio dictadas contra los Srtts. Custelltort y e•. pues, en ningu- na de estas resoluciones, se mencionan ti estos. como que sean tus personas condenadas, y por el conlrario, retirilondose anabas á lo:~ articulos .t85 y .t86, que l!:!tablccen la re:;ponsabilidnd con- Ira el consignatario de la carg1a, ftebe c nt.~ nderse que se rttfiere á Altgelt, que re~e tia este Cllrticter. 6" Que tam11oco puede ale- ga1'80 por ()Ste la falta de intener.cion en el juicio, quo terminó con la l'Spres;ada resolncion, pues consta 1i foja 2 que fu~ cita- rlo y cleelar6, única intervencion que se concede á los int~re­ andos en 108 juicios ante la Atlu:m:t, cuyas furmas no están regidas por la ley de Procedimientos de los juicios ordiuarios, siuó por )as disposiciones el" hts Ordt>uanzas, que 1 l esigen u111s, t•n los procedimientos ante la Aduana. 7" Que dado:~ e:;tos nutecedentea, J11 re:~olucion apl'llada de foja 18, no import.a cam- biur el alcance de Jo resuelto a\ foja .ft tuelta, haciendo aplicable Á Altgelt Jo estatuido coutra Castelltort y e·. sinó IÍnicamento su baanar un defucto del prolled i miento que siguió á la primera resolucion, la que por un error fué notillcatla á los Sres. Castell- tort 1 e•, en nz de serlo al consignatario Altgea, y SO Que eata