Olallioa no puede tent'r r' ' f••r.to de anular la re110lacion die·
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 27
ID: fallos_27_198
Voces / Materias
ADUANA
NULIDAD
Texto del Fallo
-
r....- N u IWIDA coan
Olallioa no puede tent'r r' ' f••r.to de anular la re110lacion die·
Wa, eegan las formas consagradas por In ley para los juicios
de la Aduana, 1 sf t'micamentt, como lo ha comrrendido el admi·
aistrtdor, otorgando la apelaeion interpuesta que los términos
aoJo fmpezaban á correr para ·"tgelt desde la noti8caeion á
ti &e.
Por e1tos fundamentos y no obstante las concloaiont's del Pro-
nratter Fiscal. no ha lugar ' la nulidad deducida con&.rn lo
rt~•elto á foja t3, por el Administrador de Adnana; en sa con·
aeeat'nci•, t'nti~ndue con D. Hermano Altgtlt, la resolucion de
foja-' \'Uelta. que se confirma por sus fundament~; dnuélunse
ntoe autos á la Aduana para fJIIt' lh \"e adelante:' Jo re!'mfltCl por
ellot, sitndo las co!ltns á cargo del n¡)elante. Hágase suber noti-
8dndose con el orit;inal y re¡h;uga!!e los sellos .
• 4ndrés Ugarriza.
VISTA DEL 51~01 PftOCtlllADOil CL..UAL
Bueno• Airea, Yayo l!J tle 1881.
Suprema C6rle:
Desde el principio de t•ste sumario, la Admmn consid(•ró res-
pon••bles, por la falta de la gu{a, á loa Sres. Castelltort y C•.
Contra e11os dirigió • ~• Redon, 1 contra ellos se pronunció la
re11olocion que les condenaba ! la pena de dobles derechos. De
esta resolaeion aptlaron ellos P"' la na administratin, stgun
1e '' á foja 6; y á foja 8 vnl'lta, Fe '"~ tambien que fué eonfi :m a·
da, sie•pre contra el1os.
Ee cierto que el Sr. Altgelt fué citado desde el principio,
foja 1 'aflta; pero es cierto tambien que él declinó de~de el
·primer momfnto toda rtspon11abilidad, y debe suponerse que se
reconoció qae ·con razon, puesto que no fué citado nu&nmente,