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Olallioa no puede tent'r r' ' f••r.to de anular la re110lacion die·

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 27 ID: fallos_27_198

Voces / Materias

ADUANA NULIDAD

Texto del Fallo

- r....- N u IWIDA coan Olallioa no puede tent'r r' ' f••r.to de anular la re110lacion die· Wa, eegan las formas consagradas por In ley para los juicios de la Aduana, 1 sf t'micamentt, como lo ha comrrendido el admi· aistrtdor, otorgando la apelaeion interpuesta que los términos aoJo fmpezaban á correr para ·"tgelt desde la noti8caeion á ti &e. Por e1tos fundamentos y no obstante las concloaiont's del Pro- nratter Fiscal. no ha lugar ' la nulidad deducida con&.rn lo rt~•elto á foja t3, por el Administrador de Adnana; en sa con· aeeat'nci•, t'nti~ndue con D. Hermano Altgtlt, la resolucion de foja-' \'Uelta. que se confirma por sus fundament~; dnuélunse ntoe autos á la Aduana para fJIIt' lh \"e adelante:' Jo re!'mfltCl por ellot, sitndo las co!ltns á cargo del n¡)elante. Hágase suber noti- 8dndose con el orit;inal y re¡h;uga!!e los sellos . • 4ndrés Ugarriza. VISTA DEL 51~01 PftOCtlllADOil CL..UAL Bueno• Airea, Yayo l!J tle 1881. Suprema C6rle: Desde el principio de t•ste sumario, la Admmn consid(•ró res- pon••bles, por la falta de la gu{a, á loa Sres. Castelltort y C•. Contra e11os dirigió • ~• Redon, 1 contra ellos se pronunció la re11olocion que les condenaba ! la pena de dobles derechos. De esta resolaeion aptlaron ellos P"' la na administratin, stgun 1e '' á foja 6; y á foja 8 vnl'lta, Fe '"~ tambien que fué eonfi :m a· da, sie•pre contra el1os. Ee cierto que el Sr. Altgelt fué citado desde el principio, foja 1 'aflta; pero es cierto tambien que él declinó de~de el ·primer momfnto toda rtspon11abilidad, y debe suponerse que se reconoció qae ·con razon, puesto que no fué citado nu&nmente,