Suprema Corte ; 1 considerando:
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 27
ID: fallos_27_205
Judges
Barra
Costa
Keywords / Subjects
NULIDAD
Ruling Text
sentencia del Juzgado del Dr. AJbarracin, confirmada por la
Suprema Corte ; 1 considerando:
t• Que la demanda aduce como único fundamento de la in·
demnilaeion que reclama, la nulidad del documento otorgado '
favor de HaDUDer 1 Peltur, reduciendo su pretension, al fijar
el importe de loa purjuicios"aufridos, 4 Jo pagado y á lo que hu-
biera de pagarse por ruzon de costas en los tres juicios 4 que
di6 lugar el pagar~ en cuestion;
to Que traídos ' la tista, ' consecuencia del auto de foja 86
•uelta, loa e~pedientes referentes ' estos juicios, ' saber; ceje-
cueion de Don Adolfo Duquesnoy, contra Don Santiugo D. Oli-
,
nira•, •tercería escluyente en el juicio anterior, deduoidn por
Don Jo"ranoiaco Vidiella• y •demanda de Don Santiago D. Oli-
nira contra Ha m mor y Peltzor, por devolucion 1 nulidad de
un pagaré•, resulta que en todos eJios, 4 pesar de tratarse es·
tensamente el negocio del pagaré sn orito por Oliveira 4 favor
de Hammer 1 Peltzer, 1 bajo de todas las faces conaiguil'ntes
' la dinraidad de objetivo en cadi& uno de estos juicios, no se
ha articulado ningun hecho que sea personal t\ Don }Jduardo
Hammer, reduciéndose los bet:hos aducidos como fundamento
de la nulidad demandada, ' actos, ya sea de iotimidacion ó de
fraude, atribuidos ' Jos hermanos Leon y Roberto Peltzer ;
3" Que la demanda dirijid" l'D este juicio contra Eduardo
Hammer, •• solo en su enrácter de socio y parte de la razoo so-
cial cHammer 1 Pelt.zer• y ' c"rgo del aetifo y pasivo de esta
aoeiedad, segun claramente se espresa en la demanda de foja 9
11e deduce de lu diligencias solicitadas anteriormente ;
.¡• Que la nulidad de un aeto no impone por t( sola la obli-
gaeioa de indemniucion, ainó en cuanto el acto que la ha pro-
ducido ea impu&able á la persona de quien se reclama la indem-
niueion. pu11ndo en este caso A ser regida por loa prin·cipios
de loe actos iUeiloa6 de Jos hechos en general, como lo pre•iene
el anKulo 1056, Código Citil ;
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