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DI Jumct.l NACIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 27 ID: fallos_27_209

Ruling Text

DI Jumct.l NACIOlUL ltS l\ESOLUCION DIL J111Z DE t • INSTANCIA DI CÓIDOIA Por recibido, con el exhorto de su referencia, que aparece de- vuelto sin diligenciarse por las autoridades de la Pro•inoi• de Tueuman, por carecer de los recaudos necesarios, que ~nlisteo, segun las leyes de procedimientos allf vigentes: to Ea la e1~ preaioo del nombre dol Jut>z ubortaote, la de su jurlsdiocion y la del nombre de las partes interesadas 11a de la clrcunstan• cia de sí siguen el juicio por sí ó apoderado. to Trucripoion literal 6 relacionada del poder de la parte, si lo hubiere, de la demanda 1 del documento 6 título en que se funda esta. 3° Trascripclon literal del auto en que se manda e1pedir 1 de la providencia cuyo cumplimie,nto se requiera. Y considerando : Que el nlor 1 efectos interproYincia1H de los procedimientos autos1 sentencias de los Tribunales de eada uno de los Estados Argentinos, no son materia que pueda aer rt'gida por la !ey local de cada uno de ellos, sino que corres• ponde al Congreso, segun el artículo 7° de la Constitucion N'acio· nal, que establece que: «Los actos públicos y procedimientos judiciales de una Provincia gozarán de entera " en las demú, y el Cougruo puede po,r medio de leyes generales determinar la fuerza probatoria de estos netos 1 procedimientos, y lol t{tt:IOI kgaks que prodrwirán ~. Que nta facultad ea eaen- csialmente privativa del Congreso, porque, de otro modo, se frustaria completamente el objeto de la Conatitueion, 1usci· t'ndose 11 cada paso conHiotos entre las pro•inoiu ' causa de la diversa legislacion que en ellas se estableciera para la efi- cacia de sus respectivos actos públicos en el territorio de lu otras. Que es por esto que los Códigos de las pro•inoiu se abstienen aiemprt! de legislar sobre cumplimiento de exhortos, siendo una especialidad original la que aparece ' este reapecto en el Código de Tuouman. que no puede subsistir ante la prea-