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DI U15TitlA lUCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 27 ID: fallos_27_211

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

DI U15TitlA lUCIOlUL suelto : que loa exhortos no necesitan de mas formalidad, para ser tenidos por auténticos, que la suscrieion del Juez exhor- tante y 13 atestacion del Escribano con quien actúa. Que por tanto, dado un exhorto en esta forma entre jueces de la Nacion, el exhortado está obligado á diligenciarlo, sin tener derecho 11 exigir transcricion del título cou que procede el solicitante, de la providencia, ni de la d<'manda, ni del poder con que pro- ceda aquel en su caso, pues tales formalidades no ~on reque- ridas por la Ley Nacional, ni son necesarias al objeto que se a opone; pues en caso el emplazado promo•iera competencia ante el exhortado, expondría los hechos en que se fundlira y daría al Juez todos los datos necesarios para que pudiera for- mar juicio al respecto; mas, ántes de que se produzca un artí- calo dt> esta clase ¿ qué necesidad puede tener el nhortado de conocer el títult• ni el poder con que obra la parte á cuya so- licitud se exhorta? Ninguna, sin duda, porque el 01hortado no tiene que ret'cer los actos del cxhorta.nte ni juzgar de la justicia y legalidad con que proceda, sino limitarse ti dar curso á sus providencias, sin perjuicio del derecho de la parte para rerla- mar de ellas por los recursos legales. Que es de esperarse de 1& ilustraeion ~ integridad del Seior Juez de Tucuman, que reconociendo la justicia de las observaciones que quedan apun- tadas dcfiéra á diligenciar el exhorto de que se trata. Rt>itá- rese este, con trascricion de la presente resolucion 1 en la forma de estilo. Aliaga.- Lo mandó y firmó el Señor Juez de t• N ominacion en lo Civil en Córdoba á tres de Ago~tto de mil ochocientos ochenta y tres. Ju1tim'ar1o Acllával, Secre· &ario. RESOLtlCIOli' DEL TIUBU!UL DE TUCtliiAl'll Visto, t>l exhorto del Señor Juez de t• Instancia en lo Citil, de Córdoba, reiterando la anterior carta rogatoria para la