DI U15TitlA lUCIOlUL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 27
ID: fallos_27_211
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
DI U15TitlA lUCIOlUL
suelto : que loa exhortos no necesitan de mas formalidad, para
ser tenidos por auténticos, que la suscrieion del Juez exhor-
tante y 13 atestacion del Escribano con quien actúa. Que por
tanto, dado un exhorto en esta forma entre jueces de la Nacion,
el exhortado está obligado á diligenciarlo, sin tener derecho
11 exigir transcricion del título cou que procede el solicitante,
de la providencia, ni de la d<'manda, ni del poder con que pro-
ceda aquel en su caso, pues tales formalidades no ~on reque-
ridas por la Ley Nacional, ni son necesarias al objeto que se
a opone; pues en caso el emplazado promo•iera competencia
ante el exhortado, expondría los hechos en que se fundlira y
daría al Juez todos los datos necesarios para que pudiera for-
mar juicio al respecto; mas, ántes de que se produzca un artí-
calo dt> esta clase ¿ qué necesidad puede tener el nhortado de
conocer el títult• ni el poder con que obra la parte á cuya so-
licitud se exhorta? Ninguna, sin duda, porque el 01hortado no
tiene que ret'cer los actos del cxhorta.nte ni juzgar de la justicia
y legalidad con que proceda, sino limitarse ti dar curso á sus
providencias, sin perjuicio del derecho de la parte para rerla-
mar de ellas por los recursos legales. Que es de esperarse de
1& ilustraeion ~ integridad del Seior Juez de Tucuman, que
reconociendo la justicia de las observaciones que quedan apun-
tadas dcfiéra á diligenciar el exhorto de que se trata. Rt>itá-
rese este, con trascricion de la presente resolucion 1 en la
forma de estilo. Aliaga.- Lo mandó y firmó el Señor Juez de
t• N ominacion en lo Civil en Córdoba á tres de Ago~tto de
mil ochocientos ochenta y tres. Ju1tim'ar1o Acllával, Secre·
&ario.
RESOLtlCIOli' DEL TIUBU!UL DE TUCtliiAl'll
Visto, t>l exhorto del Señor Juez de t• Instancia en lo Citil,
de Córdoba, reiterando la anterior carta rogatoria para la